Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Septiembre de 2021, expediente Rl 126246

PresidenteGenoud-Kogan-Torres-Soria
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

‰6aè=4#X8!VŠ

DIEGUEZ RUBEN DARÍO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata, en lo que interesa, desestimó la demanda incoada por R.D.D. contra Federación Patronal Seguros S.A. en cuanto pretendía el cobro de una indemnización por la incapacidad laboral derivada del accidente de trabajo.

    Para así decidir, juzgó no acreditado que el actor padeciera secuelas psicofísicas incapacitantes derivadas del siniestro denunciado (v. sent. de 29-VI-2020).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 15-VII-2020), concedido por ela quoen el marco del art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (v. resol. de 1-IX-2020).

    En su presentación, cita las normas y doctrina que considera violadas en el pronunciamiento.

    En sustancia, se agravia de la conclusión de los jueces de grado en cuanto establecieron que el trabajador no padece incapacidad psicológica como resultado del accidente que protagonizó. En ese orden, cuestiona, por absurda, la apreciación del informe elaborado por la perito psicóloga.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., cabe señalar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653, por juzgar ela quoinsuficiente el monto de lo cuestionado (v. resol. de 1-IX-2020), la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina legal (causas L. 117.035, "A., resol. de 25-IX-2013; L. 117.813, "Doufour", sent. de 1-VII-2015 y L. 124.706, "Á., resol. de 15-IX-2020), hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 121.663, "C., resol. de 5-VI-2019; L. 124.135, "B., resol. de 11-VI-2020 y L. 126.090, "Mercado", resol. de 12-II-2021).

    III.2. En el ámbito de excepción por el que transita el recurso, la postulación resulta inadmisible.

    Ello, y sin perjuicio de otras consideraciones respecto al contenido de la crítica, pues, en definitiva, en el remedio deducido no se ha denunciado violación de doctrina legal alguna, presupuesto esencial e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR