Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Julio de 2019, expediente CNT 035523/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 35523/2011 - D.N.S. c/ C.F.R. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 400/404, que mereció la réplica de la codemandada A. de fs. 408/412.

    Así también la accionante apela los honorarios regulados a la representación letrada de la codemandada A. y a la perito contadora interviniente por considerarlos elevados y, por su parte, a fs. 405 la representación letrada de la actora y a fs. 406 la perito contadora actuante objetan los propios por bajos.

  2. La recurrente cuestiona el rechazo de la acción articulada contra la codemandada A.S.C., que se haya desestimado la imposición de las multas a las que aluden los arts. 80 y 132 bis de la L.C.T. y la distribución de costas.

    Sostuvo la actora al iniciar su reclamo haber trabajado para F.C. y S.A., relató

    que frente a distintas irregularidades intimó a los codemandados a que abonaran las remuneraciones adeudadas de agosto y septiembre de 2009 y registraran el vínculo conforme los datos reales que denuncia, bajo apercibimiento de considerarse despedida. Afirmó que, para su sorpresa, la codemandada A. desconoció el vínculo laboral invocado. Sostuvo que la señora A. era la dueña del jardín en el cual trabajó, a pesar que dicha institución no se encontraba a su nombre, que fue Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20289573#239743265#20190716145521997 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la citada codemandada quien la contrató y quien le impartía las órdenes de trabajo.

    Al contestar la acción entablada, la codemandada A. opuso excepción de falta de legitimación pasiva. Afirmó que fue compañera de trabajo de la accionante en el jardín maternal “Trampolín”, propiedad del codemandado C.; admitió que, por ser la maestra más antigua y para evitar perjudicar a los niños que concurrían al jardín y a sus padres, atendió el funcionamiento del establecimiento, exclusivamente en su carácter de docente, hasta que fue clausurado debido a que el codemandado C. fue declarado en quiebra el 09/06/10 y acompaña prueba documental a fin de acreditar las circunstancias invocadas.

    La sentenciante analizó la prueba rendida en autos, consideró que de las declaraciones testimoniales brindadas por G.C.A. (fs. 346), M.S.A.C. (fs. 367) y V.C.A. se desprende que la codemandada A. no revistió el carácter de empleadora de la accionante y que, por el contrario, la prueba producida en autos daba cuenta que S.C.A. era empleada del codemandado C..

    En base a lo expuesto, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta y rechazó la demanda entablada contra S.C.A..

    La actora cuestiona la valoración de la prueba testimonial efectuada por la señora magistrada; argumenta que las declaraciones reseñadas son parciales y señala que la testigo G.C.A. admitió

    ser allegada de la actora y que la testigo A.C. admitió ser amiga de la accionante al prestar declaración en el beneficio para litigar sin gastos iniciado por ella. No obstante, lo cierto es que lo señalado no justifica excluir las...

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