Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Junio de 2019, expediente I 75716

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.716 "D.M.N. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. ART. 3° LEY 5177"

La Plata, 12 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.M.N.D., invocando su condición de abogada y contadora pública, promovió la presente acción originaria de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se declare la invalidez del art. 3 inc. "e" de la ley 5.177 -texto según ley 12.227- que establece que no podrán ejercer la abogacía, por incompatibilidad absoluta -entre otros- los contadores públicos.

Entiende que la restricción contenida en dicha norma es irrazonable y desproporcionada y viola los derechos constitucionales a trabajar, a la protección de la propiedad privada, al aprendizaje y al ejercicio de las profesiones sin restricciones arbitrarias (cfr. arts. 10, 11, 27, 31, 35, 39, 42 y 57, C.. prov.).

Hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el asunto, la accionante requirió el dictado de una medida cautelar con fundamento en recientes decisiones de este Tribunal que estima aplicables al caso.

  1. Atento a lo solicitado en el apartado II del escrito postulatorio, en cuanto se requiere la citación como terceros al proceso del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y del Colegio de Abogados de La Plata, previo a resolver, corresponde sustanciar el pedido con la parte demandada (art. 92, CPCC) y notificarse la respectiva providencia junto al traslado dispuesto a fs. 25.

  2. En lo referente a la medida cautelar, solicita que se suspenda la aplicación de la prohibición contenida en el art. 3 inc. "e" de la ley 5.177 -texto según ley 12.277-, dejando a salvo una incompatibilidad relativa respecto a su título de abogada cuando actúe en una causa judicial como contadora pública; tal como lo preveía la redacción original de aquel texto normativo.

    Con ese alcance, cabe analizar si en autos se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para el otorgamiento de la tutela precautoria que se reclama.

  3. Esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad, atento a la presunción de constitucionalidad de la que gozan las leyes (doctr. causas I. 1520, "P., res. de 28-V-1991; I. 3024, "Lavaderos de Lanas El Triunfo SA", res. de 8-VII-2003; B. 67.594, "Gobernador de la Provincia de Buenos Aires", res. de 3-II-2004; I. 68.944 “UPCN”, res. de...

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