Sentencia de Sala II, 11 de Mayo de 2011, expediente 30.202

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 30.202

D.H., E.J.

s/ desestimación de denuncia

.

J.F.. n° 7 – S.. n° 14.

E.. n° 15.683/2010.

R.. n° 32.865

Buenos Aires, 11 de mayo de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las referencias incluidas en el memorial en torno a que “…el a quo con su resolución viola asimismo mi libertad de acceso a la justicia eliminando los USO OFICIAL

obstáculos procesales que pudieran impedirlo, a ser parte en un proceso promoviendo la función jurisdiccional” (ver fs. 55 vta.) conducen a asumir que existió agravio concreto contra lo dispuesto a fs. 50 y, con ello, que corresponde revisar aquí las decisiones de no tener a L.H.O. como querellante y de desestimar la denuncia por él formulada.

II- Este Tribunal se ha enrolado en una concepción amplia en lo atinente a la determinación de la legitimación procesal activa, sosteniendo que el bien jurídico protegido no constituye una pauta definitoria a esos efectos y que no existe óbice para que quien dice haber sido afectado se incorpore al proceso como querellante si de los hechos que denuncia pudo derivar un perjuicio directo y real para él (ver causa n° 27.345 “Cook”, reg. n° 29.341 del 18/12/08, causa nº 18.833 “R.”, reg. nº

20.407 del 5/11/2002, causa nº 14.138 “Las Piedras”, reg. nº 15.119 del 19/2/98, causa nº 12.743 “D.A.I.A.”, reg. nº 13.731 del 19/11/96 y sus citas, entre muchas otras).

De conformidad con estas pautas, se advierte que, en la hipótesis planteada por el impugnante, existiría en su cabeza un perjuicio directo, extremo que satisface los requerimientos del art. 82 del código procesal y habilita a tenerlo como querellante.

III- El argumento en que se apoyó el pedido del fiscal y la decisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR