Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 16 de Octubre de 2015, expediente CIV 061376/2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 61376/2009 - DIEGUEZ HECTOR JOSE Y OTRO c/ ROSAS PUQUE MARCELINO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de octubre de 2015.- M.A. y vistos:

  1. La apelación con trámite diferido carece de autonomía, ya que se halla subordinada al recurso concedido contra la sentencia definitiva. Por ello, y toda vez que la sentencia dictada en anterior instancia fue declarada inapelable, según autos de fojas 331, punto I y fojas 358, punto II, la misma carece de virtualidad. En consecuencia el recurso de apelación concedido con trámite diferido devino abstracto.

    Por lo expuesto, el tribunal resuelve: Declarar abstracto el recurso de apelación concedido con trámite diferido a fojas 247.

  2. Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; el interés económico comprometido, conformado por el capital de condena más sus intereses, según lo dispuesto en la sentencia de fs. 304/18, obrando liquidación actualizada de los mismos a fs. 432, aprobada a fs. 443; las etapas cumplidas; lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432, así como la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se elevan los regulados a fs. 317 y vta. al Dr. H.E.L., letrado apoderado de la parte actora, por su labor en las tres etapas del proceso, deduciendo la proporción correspondiente a la Dra. L. en los términos del art. 10 del arancel, a pesos dos mil novecientos ($

    2.900); y se reducen los fijados a la Dra. J.P.L., quien actuó como letrada patrocinante de la misma parte en la Fecha de firma: 16/10/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA audiencia de fs. 182, a pesos trescientos ($ 300). Se confirman, por no ser elevados, los honorarios de los Dres. C.A.L., M.D.S., A.R.S., M.G.B., M. delC.C. y R.J.V., letrados...

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