Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Julio de 2020, expediente CAF 001593/2015/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
CAF 1593/2015 “DIEGUEZ, D.H. c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO
DE CONOCIMIENTO”
En Buenos Aires, a 14 de julio de 2020, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “D., D.H. c/ EN - AFIP - DGI
s/ proceso de conocimiento”, contra la sentencia de fs. 124/130, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:
-
) Que, a pesar de no existir el correspondiente pedido de habilitación de la presente feria sanitaria judicial, procede dictar sentencia en estos autos en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la acordada 25, del 29/06/2020 (en especial, punto 6°).
-
) Que la señora jueza de la anterior instancia rechazó,
con costas, la demanda que promovió D.H.D. a fin de que se declarara la nulidad de los actos administrativos por los cuales se lo excluyó de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyente (RS) y se rechazó el recurso que dedujo contra esa decisión (resoluciones 291/2014
[DVFMAB] y 736/2014 [DI CRSS], respectivamente).
Para así decidir, tras reseñar las actuaciones administrativas, sostuvo que el ente recaudador detectó que, durante el período fiscalizado -01/2008 a 12/2008-, el actor adquirió moneda extranjera por un total de $128.402, por encima de $36.000, que es el máximo de ingresos brutos correspondiente a la categoría “C” de Monotributista en la que revistaba.
Asimismo, afirmó que el contribuyente no logró
demostrar una capacidad económica acorde con las operaciones de compra de divisas detalladas en el Formulario Anexo (cfr. folio 5 de las Act. Adm.), que dio origen a su exclusión de aquel régimen.
También entendió que la AFIP obró con la suficiente diligencia y que el parámetro utilizado para determinar la exclusión del actor del RS no resultó arbitrario o erróneo, ya que aquél omitió acompañar elementos que sirvieran para acreditar su postura.
En punto a la causal de exclusión que se determinó en la resolución 291/2014 (DV REVB) y la que surge de la resolución 736/2014 (DI
CRSS) señaló que, si bien fue modificada ello obedeció a un cambio de criterio Fecha de firma: 14/07/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
interpretativo plasmado en el dictamen 175/2014 (DV REVB), y que no tuvo entidad suficiente para considerar que existió un menoscabo en el ejercicio de su derecho de defensa pues la situación fáctica y de hecho que motivó la imputación fiscal sobre base presunta, esto es, las operaciones de compra de divisas en moneda extranjera, nunca varió.
Finalmente, reguló los honorarios de la dirección letrada y representación de la demandada.
-
) Que, contra dicha sentencia, a fs. 130 el actor interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente a fs. 131.
Puestos los autos en la Oficina, expresó agravios a fs.
134/140, que su contraparte contestó a fs. 142/144vta.
-
) Que, en primer término, el accionante manifiesta que se ha omitido tratar el planteo de nulidad articulado por el cambio de causal de exclusión consignada en la resolución 291/2014 (DVFMAB) y la que surge de su similar 736/2014 (DI CRSS), que desestimó el recurso administrativo.
Afirma que dicho proceder resulta violatorio de la garantía constitucional de la defensa en juicio, ya que mal puede defenderse quien no sabe de qué se lo acusa.
En segundo término...
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