Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 7 de Septiembre de 2012, expediente 63.251

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012

SALA "A"

REGISTRADO BAJO EL

N° :5LH FOLlOi90 AÑO ')01'2

"INCIDENTE DE RECUSACIÓN PLANTEADA POR EL DR.

E.J.D.H., RELACIONADO CON LAS

CAUSAS N° 2962/99, 9545 Y 9505 CARATULADAS: "SERVITEMP

S.A. SI INF. LEY 24.769"

Causa N° 63.251, F.N.° 185, N° de Orden 27.984, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 16, S. "A".

cb (mlb)

Illnos Aires, f- de septiembre de 2012.

VISTOS:

La recusación del juez a cargo del Juzgado Penal Económico N° 8, Dr.

G.M., deducida por el abogado defensor de M.M.C.M..

Lo informado por el a qua rechazando el planteo.

El escrito presentado por el defensor en la oportunidad del artículo 61

.J

~ del Código Procesal Penal de la Nación.

-

(.)

u.

Y CONSIDERANDO:

o Que las razones invocadas para recusar al juez se refieren a incidencias o en del trámite procesal y a la adopción por el magistrado de ciertas providencias ::J

que, según el letrado, afectarían el derecho de defensa de la imputada.

Que los agravios concernientes al trámite procesal o a la circunstancia de que el juez adopte providencias que no satisfagan los legítimos intereses de las partes no suponen, en sí mismos, motivos de recusación y deben hallar remedio por las vías legales y recursos previstos en otras normas.

Por lo que SE

RESUELVE:

NO HACER LUGAR a la recusación planteada. Con costas.

...

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