Diego TINANT

Fecha de disposición28 Marzo 2019
Fecha de publicación28 Marzo 2019

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3

SECRETARÍA NRO. 6

Juzgado Nacional en lo penal Económico N° 3 interinamente a cargo del Dr. Marcelo I. AGUINSKY, Secretaría N° 6 a cargo del Dr. José Luis GONZÁLEZ GUSMEROTTI, en causa N° 34815/2018 caratulada "FABREGA, RUBÉN S/ INF. ART. 302 DEL C.P.", notifica a Diego TINANT lo resuelto con fecha 8 de febrero de 2019: "///nos Aires, 8 de febrero de 2018. AUTOS Y VISTOS\u2026 Y CONSIDERANDO\u2026 SE RESUELVE: I) SOBRESEER en la presente causa N° 34815/2018 respecto de Rubén FABREGA CLEOFAS y Diego TINANT, en orden al libramiento del cheque de pago diferido N° 59020513 del Banco Galicia Sucursal Microcentro, perteneciente a la cuenta corriente N° 803/5 381/9 (08/17) abierta a nombre de DELGAS S.A. y de los cartulares de pago diferido Nos. 03664793, 03664794 y 03664795, del Banco Julio, sucursal Lavalle, pertenecientes a la cuenta corriente N° 011782/5 (11/14) por no encuadrar aquella situación fáctica en una figura penal, dejando expresa constancia que la formación del presente sumario, a su respecto, no afectó el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados (art. 336 inc. 3° del C.P.P.N.).II) SIN COSTAS (arts. 530 y ccdtes. del C.P.P.N.).- \u2026 Fdo: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: Rosana Verónica BERLINGIERI. Secretaria." y con fecha 18 de febrero de 2019: "///nos Aires, 18 de febrero de 2019. Por recibido, agréguese y en atención a que fueron interpuesto en tiempo y forma, concédense sin efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos a fs. 96/97 por la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 5 y a fs. 98/100 por la parte querellante, ambos recursos, contra la resolución de fs. 83/87 y vta. (arts. 432, 442 449 y ccdtes. del C.P.P.N.).Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29/12/08 este juzgado estableció que "\u2026cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia\u2026" (Reg. 9/08 F° 80/82). Aquella decisión se tomo como consecuencia de la interpretación que, para este juzgado, corresponde efectuar con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada por la ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR