Gill, Diego Nicolas C/gastronomía del Oeste S.A. S/despido Expte. N° 8165/05 - Notificación a Gastronomía del Oeste S.A.

Fecha de publicación05 Diciembre 2008
Fecha de disposición05 Diciembre 2008
Número de Gaceta31547

SES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena;

inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policÃa auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por su destino de comercialización, previsto y sancionado por los Art. 866 2º párrafo de la Ley 22415, en función del Art. 864 inc. 'd' con más las inhabilitaciones del Art. 876 inc. 'e' por el tiempo de la condena 'f', y 'h', Id., sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera, y las costas del juicio.

  1. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 25 de noviembre de 2.011; y diez dÃas para el pago de las costas del juicio.

  2. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  3. REMITIR a JUAN JULIAN SANCHEZ ALCAIDE al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  4. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta. MANDAR que por SecretarÃa se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. Ante mÃ:

    EFRAIN ASE, Secretario.

    e.03/12/2008 Nº 586.035 v. 17/12/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:

  5. CONDENAR a Margarita Deisy ANDIA ROJAS de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal;

    por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.

  6. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 04 de junio de 2011; y diez dÃas para el pago de multa y costas del juicio.

  7. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  8. REMITIR a la nombrada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, infornando que la condenada solicitó cumplir la pena en esta provincia por acercamiento familiar.

  9. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. Ante mÃ: EFRAIN ASE, Secretario.

    e.03/12/2008 Nº 586.034 v. 17/12/2008 TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 2

    SECRETARIA UNICA LA MATANZA-BUENOS AIRES El Presidente del Tribunal de Trabajo Nº 2, Dr.

    Ricardo Esteban Mallo Huergo, SecretarÃa Unica del Departamento Judicial de La Matanza, sito en la calle Paraguay Nº 2466, Piso 2º, de la localidad de San Justo, en los autos caratulados: 'GILL, DIEGO NICOLAS C/ GASTRONOMIA DEL OESTE S.A. S/ DESPIDO, EXPTE.

    Nº 8165/05', hace saber a GASTRONOMIA DEL OESTE S.A., las siguientes resoluciones: 'San Justo, 28 de febrero de 2007. De conformidad con lo solicitado y dado que la co demandada GastronomÃa del Oeste S.A., no ha contestado...

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