Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 6 de Febrero de 2019, expediente FGR 004154/2017/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “De Diego, L.G. y otros c/ Estado Nacional (Gendarmería Nacional Argentina) s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR
4154/2017/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 6 días de febrero de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,
conforme con el orden de asignación previamente establecido.
El doctor R.G.B. dijo:
I.
La sentencia de fs.121/126 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional (Gendarmería Nacional Argentina) a incorporar y liquidar para el futuro en el haber de retiro y pension de los actores J.R.E., L.G. De Diego, P.F., R.M.S., A.E.F., A.A.M.,
O.E.G. y E.I. el adicional establecido en la ley 19.485 y el decreto 1472/08, como así también a pagar las diferencias resultantes desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda,
marzo del año 2012, con más los intereses a la tasa pasiva que utiliza el BCRA.
Impuso las costas a dicha parte y reguló honorarios de los letrados intervinientes.
Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación a fs.127, presentó luego el memorial de fs.134/137, que la contraria respondió a fs.139/143.
II.
La demandada, en primer término, se agravió de que el a-quo interpretara que el único requisito de la ley Fecha de firma: 06/02/2019
Alta en sistema: 14/02/2019
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29580224#225469657#20190208094908333
19.485, modificada por decreto 1472/08, era la residencia en las zonas determinadas como “zona sur”.
Sostuvo que los actores son beneficiarios del sistema previsional de la Caja de Gendarmería Nacional, el cual se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la norma citada.
Manifestó que la supresión de la denominación “cajas nacionales de previsión” operada por el decreto 1472/08 al modificar el art.1° de la ley 19.485 no significaba de ninguna manera un intento por ampliar el número de beneficiarios extendiendo el suplemento a todas las jubilaciones, pensiones y prestaciones mínimas que se liquidan en la zona patagónica.
Expuso que el haber de retiro del personal de gendarmería evolucionó notablemente en comparación con los importes establecidos por esa administración para el pago de la jubilación mínima, de acuerdo a una serie de decretos que enumeró y de los cuales el actor se vio beneficiado.
A continuación se agravió del plazo de prescripción establecido en la sentencia, y solicitó que se aplique el plazo bienal previsto en el art.2562 inc. c) del Código Civil.
Se quejó también de la imposición de las costas a su cargo, manifestando que atento a la naturaleza y a lo novedoso de la cuestión debatida en autos se deberían imponer por su orden.
Hizo reserva del caso federal.
III.
Fecha de firma: 06/02/2019
Alta en sistema: 14/02/2019
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—
Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29580224#225469657#20190208094908333
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca En relación con el cuestionamiento central formulado por la accionada —acerca del reconocimiento del derecho de los actores a percibir en sus haberes jubilatorios el adicional instituido por el art.1...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba