Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Agosto de 2019, expediente CNT 023875/2018/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 23875/2018 DE DIEGO, G.E. c/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES s/EMPLEO P.J.. 11 Buenos Aires, de de 2019.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el actor promovió demanda “por despido y pago de indemnizaciones por licencia por enfermedad” contra el Ente Nacional de Comunicaciones (fs. 3/11).

    Con posterioridad pidió el dictado de una medida innovativa dirigida a que se ordene al demandado que abone “los salarios por enfermedad omitidos hasta el alta médica y/o hasta el agotamiento de su derecho a la licencia por enfermedad” —fs. 18/22—.

  2. Que la señora jueza a cargo del juzgado nº 11 rechazó la solicitud (fs. 206/209).

    Para así decidir, valoró primeramente que:

    i.- tratándose de una medida innovativa o anticipatoria, se exige mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen su admisión; ii.- el planteo formulado concierne al examen de circunstancias fácticas y jurídicas, cuya dilucidación excede, prima facie, el acotado ámbito de conocimiento propio de las medidas cautelares como la solicitada; iii.- no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho pues los fundamentos expuestos por el actor exigen un estudio de las circunstancias relatadas –y de sus implicancias y alcances- que excede de modo notorio el autorizado por esta vía, siendo en consecuencia no posible vislumbrar a esta altura la falta de observancia incontestable del deber jurídico, concreto y específico, a cargo de la demandada; iv.- del análisis de la situación de hecho mencionada por el actor, a la luz de lo informado por el Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #32085045#239747496#20190814095149864 demandado, se verifica que el obrar administrativo no aparece –prima facie-

    como arbitrario ni ilegítimo; v.- en lo atinente al peligro en la demora, el actor no desarrolló argumento válido para demostrar el perjuicio irreparable que le produce el actuar del organismo ni el peligro en la demora a sufrir un daño durante el transcurso del proceso hasta el arribo de la sentencia definitiva, que no pueda ser reparado a través de ésta; o –también-

    que el tiempo procesal torne los efectos de la sentencia de imposible cumplimiento o abstractos.

  3. Que, disconforme, el actor apeló

    (conf. recurso de fs. 76, memorial de fs. 78/81 y la réplica de fs. 83/85).

    Dijo que:

    i.- la jueza no analizó...

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