Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15 de Mayo de 2013, expediente 026.955/2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación Juzg. 13 - Sec. 26 jnf 026955/2009

RAZZINI DIEGO C/ FORD ARGENTINA SA S/ ORDINARIO

Buenos Aires, 15 de mayo de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Ford Argentina SA la resolución dictada en fs. 601/602,

    donde el Sr. Juez a quo se expidió sobre la incidencia planteada entre las partes con relación al modo de cumplimiento de la sentencia dictada en autos,

    disponiendo que la accionada deberá entregar al actor un rodado marca Ford Ranger DC 4 x 4 L..-

    Ello así, en la inteligencia de que dicho modelo es el comercializado actualmente en reemplazo del automotor que motivó la promoción de esta acción y que, en definitiva, la circunstancia de que tal vehículo cuente con mejores características que el original no afecta la solución, pues en la sentencia se dejó expresamente aclarado que, ante la ausencia de un rodado de idénticas características, debería entregarse aquél que lo hubiera reemplazado en el mercado. En suma, el magistrado de grado consideró que si por cuestiones de competividad comercial, la accionada efectuó una mejora en las condiciones y prestaciones del servicio, tales beneficios alcanzan a la actora.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 627/629, siendo respondidos por el actor en fs. 681/633.-

  2. ) La recurrente se quejó de esta decisión, alegando que: i) en modo alguno la sentencia estableció que su parte debía entregar la última versión en plaza del modelo inicialmente adquirido por el accionante,

    estipulando solamente que el vehículo debía ser nuevo y de idénticas características al que poseía el demandante; ii) la unidad puesta a disposición del actor -Ford Ranger CD 4x4 LTD 3.0L D Pick Up, modelo 2012 0 Km-

    reúne las condiciones fijadas en el fallo mencionado; iii) existen sustanciales diferencias entre las especificaciones y características del rodado que Ford Argentina SA intentó entregar al actor y el pretendido por este último -Ford Ranger DC 4x4 LTD 3.0L L. denominada "Nueva Ranger", a punto tal que la diferencia de precio entre ellos alcanza aproximadamente la suma $100.000, por lo que, de mantenerse la solución impugnada, se configuraría un enriquiecimiento sin causa a favor de D.R. a costa de su parte.-

  3. ) Pues bien, en el caso, se condenó a Ford Argentina SA a sustituir el rodado de titularidad del actor (Ford Ranger DC 4x4 LTD 3.0L

    L., dominio FYL 617) en virtud de haberse acreditado la existencia de defectos de fabricación, haciéndole entrega "de uno nuevo de idénticas características o, en su defecto, el modelo por el cual hubiese sido reemplazado por la fabricante, debiendo R. devolver en esa oportunidad el bien por él adquirido" (fs. 389/411 y fs. 435/448).-

    Del acta que luce copiada en fs. 554 resulta que el actor hizo entrega a la demandada a través...

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