Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Mayo de 2010, expediente 26.696/00

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17508 EXPTE. Nº: 26.696/00 (24.602)

JUZGADO Nº: 11 SALA X

AUTOS: "COUSIÑO DIEGO JAVIER C/ A.A. AEROLINEAS ARGENTINAS

S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21/05/2010

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 1560/1573 formulan el actor a fs. 1582/1587 y la parte demandada a fs. 1590/1624, mereciendo réplicas adversarias a fs. 1627/1635, fs.

    1648/1659 y fs. 1636/1647.

    Las codemandadas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. actualizan en esta instancia la apelación en subsidio que formularon a fs. 1541 contra la resolución que puso las actuaciones en estado de formular los alegatos.

    En orden a las cuestiones de fondo controvertidas, las demandadas se consideran agraviadas por la admisión del reclamo de indemnizaciones derivadas de la ruptura “ante tempus” del contrato de trabajo a plazo fijo celebrado con el actor. Disienten con la descalificación de la comunicación de la ruptura fundada en el artículo 243 de la LCT y afirman que los incumplimientos contractuales allí

    mencionados eran conocidos por el trabajador y resultaron probados en autos.

    También hacen objeto de agravios a la desestimación parcial del planteo de nulidad que articularon contra el contrato de trabajo celebrado con el actor y reiteran el argumento de su total invalidez. Apelan la admisión de las indemnizaciones de los artículos 232 y 245 de la LCT junto con las pactadas al nivel del contrato individual de trabajo, como así también la estimación del reclamo en concepto de vacaciones no gozadas y el cálculo del monto fijado en concepto de la gratificación pactada en la cláusula 10.1.1. ii del convenio celebrado entre las partes. Cuestionan que fueron condenadas solidariamente con fundamento en el artículo 26 de la LCT. A todo evento, apelan los intereses establecidos en origen, la imposición de las costas de la primera instancia y los honorarios regulados a favor de los profesionales actuantes por estimarlos elevados.

    Los causahabientes del actor, cuyo lamentable deceso se produjo durante la tramitación del juicio (partida a fs. 899), apelan la remuneración considerada en la sentencia para el cálculo de los conceptos admitidos; la desestimación del requerimiento de pago en moneda extranjera de la gratificación adicional convenida por las partes; el rechazo del reclamo por los conceptos “adicional incentivo” y “adicional largo plazo”; la falta de admisión del 1

    requerimiento de “régimen de pasajes”; la desestimación del pedido de declaración de temeridad y malicia que se formuló contra las demandadas y el rechazo de la pretensión de responsabilidad solidaria contra los codemandados G. y C.. A todo evento, se agravian por la imposición de las costas correspondientes a la acción rechazada y los honorarios regulados a favor de la representación letrada de las partes demandadas y el perito contador por considerarlos elevados.

    También apela el perito contador a fs. 1578, la representación letrada del actor a fs. 1587 y la de los codemandados G. y C. a fs.

    1625 por considerar bajos los honorarios que les fueron regulados.

  2. El recurso de apelación en subsidio interpuesto por las demandadas contra la resolución que convocó a las partes a formular los alegatos con la consecuente clausura de la etapa probatoria, no tendrá favorable tratamiento.

    El artículo 94 de la L.O. habilita al juez a dictar la sentencia con prescindencia de la prueba de informes que queda pendiente (en su totalidad o en parte) cuando no la considera esencial, sin perjuicio de su valoración en la segunda instancia cuando la agregación al expediente se produce con posterioridad.

    En el caso, la prueba de informes que el magistrado consideró

    innecesaria fue ofrecida por la demandada como prueba supletoria en el pto. 6 de fs.

    411 vta. a los efectos de acreditar la autenticidad de los instrumentos cuyas copias obran a fs. 290/328. Pese al desconocimiento del actor de fs.472, dicha prueba sólo fue tenida presente por el juez a fs. 485, sin que la demandada haya instado su producción. Coincido con el “a quo” en cuanto la estimó innecesaria a los efectos de esclarecer las cuestiones controvertidas en el pleito, pues se trata de una serie de artículos periodísticos en los que se haría mención de las dificultades económico y financieras que atravesaban las empresas demandadas a principios del año 2000, sin referencia alguna a las circunstancias concretas del caso. En consecuencia, propongo confirmar la resolución apelada.

  3. En cuanto a las cuestiones de fondo controvertidas, adelanto mi opinión desfavorable a los agravios de las demandadas contra la sentencia en cuanto admitió el reclamo de indemnizaciones derivadas del despido.

    Las partes se hallan contestes en que a partir del 26/10/1998 el causante (D.J.C.) se desempeñó a favor de las demandadas como “gerente general” para Aerolíneas Argentinas S.A. (ARSA) y como “subgerente general” para su controlada Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A., tal como había sido previamente convenido en el contrato de trabajo por tiempo determinado celebrado con el señor L.F.C. en representación de ARSA en...

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