Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Febrero de 2019, expediente CNT 026663/2015

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 26663/2015 JUZGADO Nº 72 AUTOS: “D.C.A. c.W.S.A. y otros s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. El actor viene en apelación contra la sentencia que desestimó sus pretensiones de cobro de rubros indemnizatorios e hizo lugar a la multa del artículo 80 de la LCT y diversos créditos de naturaleza laboral.

    Para así decidir, el señor J. a quo hizo mérito del material probatorio colectado y concluyó que el actor no acreditó la categoría laboral denunciada en el inicio y , en consecuencia, juzgó improcedente el despido indirecto con el que puso fin a la relación de trabajo.

  2. El recurrente objeta la valoración realizada por el magistrado de grado. En especial, cuestiona la eficacia probatoria otorgada al Poder General de Administración otorgado por la empleadora al señor D..

    Fecha de firma: 15/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #26938644#226945505#20190215105840351

  3. Luego de un análisis de las pruebas arrimadas al expediente, debo decir que no coincido con el criterio sustentado en grado. Me explico.

    En primer término, creo necesario recordar que el actor, al demandar, dijo que comenzó a trabajar para WEIGEL S.A. –empresa de almacenamiento y depósito de todo tipo de productos- el 1.12.2008, que sus tareas consistieron en la organización de toda la empresa –catalogar documentos, firmar contrato de locación, acondicionamiento del lugar , tramites de habilitación, contratación de personal, entre otras- y que, en función de dichas tareas, se encontraba deficientemente registrado en lo que respecta a su categoría, pues figuraba como Administrativo F del CCT 130/75 cuando se debía equiparar, según su entender, a un trabajador jerarquizado fuera de convenio.

    Al contestar demanda, la sociedad demandada reconoció que el actor ingresó en la fecha denunciada pero negó la categoría y las tareas enunciadas por el accionante. En lo que respecta al P. General otorgado manifestó que fue concedido en virtud de la cercana vinculación del señor D. con el señor V. y a los efectos de optimizar la realización de trámites y pagos bancarios (v. fs.

    165 vta).

    En el sobre agregado por cuerda obra el Poder General Amplio que W.S.A. le otorgó al actor – reconocido al contestar demandada y a fs. 182 – En dicho documento se le otorga un poder general amplio para que en nombre y representación de la sociedad pueda realizar actos de administración, contratos, cobranzas de pagos, representación y otros . Ahora bien, en lo que interesa, en dicho documento, en el punto denominado“

    VI) Laborales” se expresa que “en su carácter Fecha de firma: 15/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #26938644#226945505#20190215105840351 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII de funcionarios superiores de la empresa y gerentes, coordinen las cuestiones relacionadas con el área de recursos...

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