Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Septiembre de 2019, expediente COM 033753/2008/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 23 S.. 46
33753 / 2008 pm DIDONAZ S.A. s/QUIEBRA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
1.) En la decisión de fs. 1221/1224 –mantenida a fs. 1230- se reguló
honorarios a la Dra. C.R., también, a la ex síndica contadora J.A.M. conforme el siguiente detalle –arg. arts. 266 y 271 LCQ-: i) por los trabajos en el anterior concurso preventivo, la suma de $ 70.000 en favor de la ex síndica J.A.M. y, 2) por las tareas en la quiebra, el a quo reguló los honorarios de esa ex funcionaria en $ 250.000 y los de su letrada patrocinante, Dra.
C.R., en $ 50.000 y con el alcance del art. 275 LCQ (por su actuación cumplida a partir de fs. 1118). El actual síndico M.D.P. apeló
por altos y bajos los estipendios determinados en la anterior instancia (ver fs.1241).
La D.R. planteó revocatoria –rechazada a fs. 1230- y apeló en subsidio y la ex síndica M. apeló a fs. 1237/1239.-
El Sr. Juez de Grado sostuvo que debía ajustarse en materia arancelaria a aquellas decisiones firmes recaídas in re: “D.S. s. quiebra c/
Dabas Norberto s. Ordinario”Expediente N° 12002/2014 –que se tiene a la vista-,
donde a fs. 776/777 se homologó con fecha 06.6.16 – véase fs. 776/777, una propuesta de pago por $ 1.200.000 por los daños reclamados tanto en esa causa como en el expediente caratulado “D.S. s. quiebra c/ Didone Omar y otro s.
ordinario” (ExpteN° 46059728/2012), imponiéndose las costas por su orden a fs.
795. También en esas actuaciones se procedió a la estimación de los estipendios de Fecha de firma: 20/09/2019
Alta en sistema: 01/11/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
los profesionales allí intervinientes (que adquirieron firmeza con la regulación de este Tribunal en fs. 841, del 10.8.17).-
El a quo recordó a fs. 1221/1224 los criterios bajo los cuales procede regular honorarios de la funcionaria sindical y observó que en los autos “D.S. s.quiebra c/ Dabas Norberto s. Ordinario”-Expediente N° 12002/2014- se regularon honorarios a las letradas patrocinantes de la síndica, D.R. y D.L. respectivamente, señalando que a la nombrada en primer término se le determinó una regulación mayor a la de la propia síndico, implicando ello apartarse del art. 257 LCQ, razón por la cual admitió directamente la inclusión de los estipendios de esas letradas en el proyecto de distribución con el privilegio del art.
240 LCQ (véase fs. 1231/32).-
Sin embargo, expuso que el monto regulado en el citado juicio ordinario para la ex síndico contadora M. ($ 27.830) debía ser considerado como parte de los honorarios generales a determinarse por su tarea en esta quiebra (arts.
265 inc.4 y 267 LCQ). Luego el a quo reguló honorarios, a los efectos de la ponderación de los mismos.-
2.) Los fundamentos del recurso de revocatoria con apelación en subsidio de la Dra. C.R. obran desarrollados a fs. 1225/1229 y fueron contestados por el actual síndico M.D.P. en fs. 1243 (reparése que la ex síndico M. renunció ante la Excma. Cámara el 18.9.17, véase constancia de fs.1185).-
Los agravios de la ex síndica J.M. lucen a fs. 1237/1239 y respondidos a fs. 1248.-
La Sra. Fiscal actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 1259/1261.-
2.) Recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la Dra.
C.R..-
Requirió la regulación de sus estipendios y la elevación de los mismos, en forma separada, respecto del trabajo que desplegó, por un lado, en esta quiebra y, por otro, en el otro juicio ordinario transado “D.S. c/Didone y otro s.ordinario” (“Expte N° 46059728/2012), entendiendo que correspondía una regulación autónoma de la ya efectuada en el otro expediente que fue materia de Fecha de firma: 20/09/2019
Alta en sistema: 01/11/2019
Firmado...
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