Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 22 de Julio de 2010, expediente 60.709

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010

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INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSA DE

D.L.B.L. CONTRA EL AUTO DE

PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA DE FS. 619/630, EN

LA CAUSA N° 5028/2010 "CARREÑO, R.S. DE

ESTUPEFACIENTES" .

(CAUSA N° 60.709-FOLIO 322-0RDEN N° 26.757) Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15; SALA "A".

cv Illnos Aires, 'J.-2 de julio de 2010.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial a cargo de la defensa de D.L.B.L. contra la resolución que dispuso ampliar el procesamiento de su asistido.

La memoria escrita presentada por la recurrente en sustento del recurso.

y CONSIDERARON:

Que es atribución del juez a cargo de la instrucción establecer las circunstancias que califican el hecho o influyen en la punibilidad y es su deber escuchar al imputado previa advertencia de los hechos que se le atribuyen. Una vez cumplido este último recaudo el juez debe pronunciarse sobre la existencia de mérito para ordenar el procesamiento.

Que ese pronunciamiento tiene trascendencia en tanto conduce a adoptar medidas precautorias (conf. artículos 312 y 518 del Código Procesal Penal de la N ación), pero no tiene fuerza vinculante para la decisión que cabe adoptar al dar por concluida la instrucción y, menos aún, para el tribunal que entienda en el JUICIO.

Que, en consecuencia, el pronunciamiento apelado en este caso que se limita a anunciar nuevas razones de mérito para el procesamiento ya ordenado,

resulta...

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