Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 21 de Octubre de 2013, expediente 16727.11

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

"DIDIE SA S/ Pedido de Quiebra por (UNION CORTADORES DE

LA INDUMENTARIA)"

Expediente Nº 16727.11

Juzgado N° 13 Secretaría Nº 26

Buenos Aires, 21 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 238 -mantenida a fs.

258/259-, por medio de la cual el Sr. juez de grado ordenó la restitución a favor del presunto deudor de los fondos que a embargo fueran depositados por éste, con la finalidad de acreditar que se encontraba in bonis.

  1. Apeló de manera subsidiaria el peticionante de la quiebra a fs. 252/253 y sostuvo su recurso con ese mismo escrito (art. 248 código procesal), el cual fue contestado por el emplazado con la presentación de fs. 256/257.

  2. Por medio de la resolución de fs. 221 -que se encuentra firme y consentida-, el señor juez de grado -luego de desestimar el pedido de quiebra a consecuencia del depósito a embargo efectuado por el emplazado de ciertas sumas de dinero-, fijó un plazo de 10 días a los fines de que el peticionante de la quiebra promueva las acciones pertinentes tendientes a obtener el cobro del crédito por él denunciado, y obtenga allí

    las medidas a que hubiera lugar en tutela de esa eventual acreencia, bajo apercibimiento de restituir los fondos al depositante.

    Vencido el plazo referido sin haberse cumplido con la condición allí fijada, el magistrado de la anterior instancia ordenó la restitución de los fondos al demandado mediante el dictado de la resolución que viene apelada.

    En ese contexto, se adelanta que el recurso que ocupa a la Sala será desestimado.

    Y ello así, porque el plazo fijado en la resolución de fs. 221

    se encuentra ampliamente consumido sin que se hubiera cumplido con la condición allí establecida.

    En tal sentido, cabe tener presente que no le bastaba al recurrente con acompañar las copias que acreditasen la iniciación de la acción individual, sino que, era en el marco de esa causa, donde debía obtener por parte del juez competente el dictado de alguna medida que, en tutela de su crédito, pudiera afectar los fondos que aquí fueron depositados.

    Por lo demás, mal puede el apelante alegar que el...

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