Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Marzo de 2016, expediente COM 017390/2015

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 17390/2015/CA1 DIDAFE SOCIEDAD ANONIMA LE PIDE LA QUIEBRA CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MEXICO 1750/1770 DE CAPITAL FEDERAL.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.

  1. El consorcio de propietarios peticionario de quiebra apeló la resolución de fs. 199/201 que, luego de oír las explicaciones brindadas por la presunta falente, rechazó la solicitud formulada en fs. 3/5 por juzgar insuficiente la documentación aportada a los fines de acreditar sumariamente la existencia del crédito (fs. 203).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 215/225 y resistidos por la sociedad emplazada en fs. 227/229, ocasión en que solicitó la aplicación de sanciones en los términos del cpr 45 (v. apartado III).

  2. L. cabe señalar que la petición de falencia se sustentó en el certificado de deuda por expensas comunes expedido con fecha 21.8.15 por el actual administrador del Consorcio de Propietarios del Edificio México 1750/56/62/70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente a sesenta unidades de cocheras que componen el sector “B” del mencionado edificio y que pertenecen a D.S.A. (v. documento obrante en fs. 107).

    Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27107886#147887739#20160308095754068 Emplazada que fue en los términos de la LCQ 84, la referida sociedad se presentó en autos, negó la deuda, opuso defensas, y acompañó un certificado de libre deuda de expensas comunes correspondientes al período en cuestión, que fuera expedido por la anterior administración del consorcio (v.

    instrumento que en copia certificada obra en fs. 124 y presentación de fs.

    179/186)

  3. Descripto el escenario fáctico, la Sala juzga que la decisión de grado no admite reproche.

    Ello es así, pues en el sub lite aparece evidente que con los elementos arrimados por las partes no es posible determinar, con el grado de certeza que el caso amerita, la existencia y exigibilidad del crédito invocado por el consorcio peticionario de quiebra.

    En efecto, adviértese que el aporte documental anexado a la causa resulta claramente insuficiente para acreditar el estado de insolvencia de la presunta deudora, en tanto no predica por sí solo sobre la existencia de una obligación líquida y exigible, que constituye requisito...

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