Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Agosto de 2018, expediente CAF 072424/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 72424/2015/CA1 “DIDA FILMS SRL C/ EN-INCAA S/

DAÑOS Y PERJUCIOS”

Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) contra el auto de fs. 46; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Sr. juez de grado dispuso que, “no habiéndose ordenado el traslado de la demanda, ni habiéndose el juzgado declarado competente aún para entender en las presentes actuaciones”, correspondía desglosar el escrito de contestación presentado por la accionada (v. fs. 46).

  2. ) Que, contra tal providencia, a fs. 47/51, el INCAA interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    A fs. 52, el a quo rechazó la revocatoria y concedió la apelación.

    El recurrente sostiene, en esencia, que la decisión cuestionada no tiene asidero fáctico ni jurídico alguno, ya que la contestación espontanea de la demanda no impide que se evalúe su procedencia formal ni la competencia del magistrado.

    Agrega que el a quo tuvo un trato desigual entre las partes, toda vez que convalidó en reiteradas ocasiones la dilación del proceso en la que incurrió el actor, favoreciendo su estrategia procesal.

    Afirma que no existe en el ordenamiento legal prohibición alguna para presentarse espontáneamente y ejercer su derecho de defensa.

  3. ) Que, el recurso intentando no puede prosperar.

    En efecto, la demanda que observa las prescripciones legales y reglamentarias debe ser comunicada al accionado para que ejerza su derecho de defensa, y el traslado es la resolución judicial que habilita llevar a cabo tal diligencia (cfr. C., C.; “La Demanda Civil”, ed. L., Buenos Aires, 2003, pág. 122; y Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, T.V., A.P., Buenos Aires, 1988, pág. 57/58). En consecuencia, mal puede contestarse espontáneamente una demanda respecto de la que el juez interviniente no considera, aún, que se haya cumplido con los requisitos de admisibilidad y corresponda disponer el traslado pertinente, como ocurrió

    Fecha de firma...

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