Dictámenes, Tribunal de Cuentas, Año 2024 Dict. N° 118 a 126

Fecha de publicación17 Enero 2025
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 8Viernes 17 de enero de 2025
ACUERDO REGISTRADO BAJO EL N° 587/024
En Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a
los 30 días del mes de diciembre del dos mil veinticua-
tro , reunidos en Acuerdo Ordinario, los miembros del
Tribunal de Cuentas de la Provincia; y
VISTO: El Expediente Nº 40.986/23 caratulado:
«MINISTERIO DE EDUCACIÓN S/RENDICIÓN DE CUEN-
TAS SAF 50 FF 430 PROGRAMA MEJORA EDUCACIO-
NAL RURAL EJERCICIO 2023»
CONSIDERANDO: Que los responsables han pre-
sentado las Rendiciones de Cuentas correspondien-
tes al Ejercicio 2023 y a la Deuda de Tesorería 2023
pagada en el Ejercicio 2024, SAF 50 Fuentes de
Financiamiento 430 MINISTERIO DE EDUCACION.
Que con fecha 05 de Diciembre 2024, la Fiscalia
produce su Informe Interno, previsto en el Art. 33 de la
Ley V N° 71.
Que el Contador Fiscal ha verificado las cuentas
rendidas en su aspecto formal, legal, contable, numé-
rico y documental y se expide de acuerdo a los térmi-
nos del mismo Art. 33 de la Ley V Nº71; Y, solicitando
la aprobación de las Rendiciones de Cuentas en cues-
tión.Por todo ello y en los términos de la Ley V N°71,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS ACUERDA:
Primero: Aprobar las Rendiciones de Cuentas co-
rrespondientes al Ejercicio 2023, presentadas por los
responsables del Ministerio de Educación SAF 50 de
las Fuentes de Financiamiento 430 «PROGRAMA ME-
JORA EDUCACIONAL RURAL» expresan razonable-
mente la legítima ejecución de los montos otorgados,
por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS
TRES MIL CIENTO VENTICINCO ($ 3.303.125,00).
Segundo: Aprobar las rendiciones de cuentas co-
rrespondientes a la Deuda de Tesorería del Ejercicio
2023 pagada en el Ejercicio 2024, presentadas por los
responsables del Ministerio de Educación SAF 50 de la
Fuente de Financiamiento 430 «PROGRAMA MEJORA
EDUCACIONAL RURAL», en tanto expresan razona-
blemente la legítima ejecución de los montos otorga-
dos, por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y
TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 593.750,00).
Declarándolos libres de responsabilidad.
Tercero: Notificar al Contador Fiscal actuante, a la
Fiscalía Nº 10 y a los responsables.
Cuarto: Regístrese y oportunamente ARCHIVESE.-
Pte. Cr. Sergio CAMIÑA
Voc. Dr. Martín MEZA
Voc. Dr. Tomás Antonio MAZA
Sec. Let. Irma BAEZA MORALES
DICTÁMENES
TRIBUNAL DE CUENTAS
DICTAMEN DEL TRIBUNAL Nº 118/2024
Rawson (Chubut), 29 de noviembre de 2024
VISTO: El Expediente Nº 42.207, año 2024,
caratulado: «MINISTERIO DE ECONOMÍA S/ COMPENSA-
CIÓN DE VIÁTICOS Y GASTOS DE MOVILIDAD (NOTA
105/24 DGAL)»; y
CONSIDERANDO: Que se ha oído al Asesor Legal a
fs. 03 y al Cr. Fiscal a fs. 04, mediante Dictámenes N° 68/
24 y N° 288/24 CF respectivamente.-
Por todo ello
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DICTAMINA:
Que comparte los dictámenes enunciados en el con-
siderando que antecede.-
Vuelva al Organismo de origen sirviendo el presen-
te de atenta nota de remisión.-
Regístrese y Cumplido archívese.-
Pte. Cr. Sergio CAMIÑA
Voc. Cra. Liliana UNDERWOOD
Voc. Dr. Martín MEZA
Voc. Cr. Antonio CIMADEVILLA
Sec. Let. Irma BAEZA MORALES
DICTAMEN DEL TRIBUNAL Nº 119/2024
Rawson (Chubut), 02 de Diciembre de 2024
VISTO: La Consulta Nº 42.195, año 2024, caratulada:
«ADMINISTRADORA DE PUERTOS DE COMODORO
RIVADAVIA S/ LIC.PUB. Nº 01/24 APPCR, CONCESIÓN DE
USO PARA LA OCUPACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
DE DOMINIO PÚBLICO-PREDIO DENOMINADO ASTILLERO
PTO.COM.RIVADAVIA-INFRAESTRUCTURA Y SUPERES-
TRUCTURA DE ASTILLERO (NOTA Nº 334-APPCR-24)»; y
CONSIDERANDO: Que se han expedido el Asesor
Legal a fs. 86) mediante dictamen N° 69/24, el Contador
Fiscal a fs. 87) mediante dictamen N° 526/24 CF;
Que atento a los antecedentes de los presentes ac-
tuados y tal como lo manifiestan tanto el Asesor Legal y el
Contador Fiscal, no se advierte en esta instancia, incon-
veniencia legal para proceder con la concesión de marras
en el marco de una Licitación Pública Nacional, aseguran-
do así los principios administrativos de transparencia,
publicidad, legalidad, libre competencia, mayor concurren-
cia e igualdad entre oferentes;
Que asimismo, se destaca que la oportunidad, mérito
y conveniencia, como así también las formalidades fija-
das en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y
Técnicas que regirán la presente contratación, resultan
de responsabilidad exclusiva y excluyente de las autori-
dades que la dispongan, no siendo resorte de este Tribu-
nal, en esta instancia;
Que lo antedicho, no implica que, de llevarse adelante
la contratación pretendida, al momento de su eventual
remisión ante este órgano de contralor en el marco del
artículo 32° de la Ley Orgánica del Tribunal, este Plenario
proceda a formular las observaciones y/o apreciaciones
que pudieran corresponder;
Por ello y lo dispuesto por la Ley V Nº 71
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DICTAMINA:
Que comparte los dictámenes y apreciaciones enun-
ciadas en los considerandos que antecede.
Vuelvan los presentes actuados al organismo de ori-
gen, sirviendo la presente como atenta nota de remisión.

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