Dictamenes, Tribunal de Cuentas, Año 2019 Dict. N° 60 a 69

Fecha de publicación03 Diciembre 2019
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13303
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 20 Martes 3 de Diciembre de 2019
ve, reunidos en Acuerdo Ordinario los miembros del
Tribunal de Cuentas de la Provincia; y
VISTO: El Expediente Nº 39.286, año 2019,
caratulado: «POLICIA DE LA PROVINCIA – R/
ANT.SUM.ADM. DIVISION. ASUNTOS INTERNOS (CR) S/
INV. INF.ART. 29º INC. 10 RDPV FIN DE ESTABLECER Y/
O DESLINDAR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
AÑO 2018 (EXPTE. 339/19 JP)», y;
CONSIDERANDO: Que el origen de las presentes
actuaciones surge como consecuencia de la denuncia
radicada por la Agente Cardenas, Gloria Stefanía, quien
denunció que con fecha 02/02/2018, siendo las 20:00
hs, al retirarse de su trabajo guardó las pertenencias
laborales en el baúl de su vehículo particular, constatan-
do con fecha 07/02/18 el faltante de un arma de fuego
marca FM HI POWER Classic M 95, calibre 9mm, serie Nº
18-450258, provista por la Institución Policial, la cual se
hallaba en el baúl del Ford Ka, dominio AA-856-QW;
Que a fs. 78), obra Informe de Justiprecio de fecha
06/07/18, por el valor estimativo del arma y el almacén
cargador en la suma de $ 14.200.-;
Que a fs. 124), luce agregado Dictamen Nº 229/19
de la Asesoría Legal de Jefatura de Policía;
Que mediante Resolución Nº 186/19 AAI (SA)
obrante a fs.128 a 129), se sanciona a la Agente CAR-
DENAS, Gloria Stefanía, con 30 días de suspensión de
empleo, por Infracción Disciplinaria prevista en el Art.
26º Inc. 17) del R.D.P.V;
Que a fs. 144) glosa Recurso de Reconsideración
contra la resolución sancionatoria;
Que mediante Resolución Nº 459/19 AAI (SA), se
tiene por presentado el recurso en legal tiempo y forma y
se rechaza el planteamiento recursivo interpuesto man-
teniéndose incólume la sanción impuesta a la recurrente;
Que a fs. 155) obra Notificación fehaciente de fe-
cha 16/07/19 de la Resolución citada en el párrafo que
antecede;
Que venidas las actuaciones a este Tribunal se co-
rre vista de las mismas al Asesor Legal el cual se expide
a fs.160) mediante Dictamen Nº 59/19, indicando la cita-
ción de la presunta responsable a los efectos de tomar
vista y produzca el descargo que haga a su derecho;
Que a fs.161), hace lo propio el Señor Contador
Fiscal dictaminando que corresponde hacer lugar a lo
solicitado por el Asesor Legal;
Por todo ello y lo dispuesto por el artículo 48º inc. c)
de la Ley V Nº 71, el TRIBUNAL DE CUENTAS ACUERDA:
Primero: Conferir vista de las presentes actuacio-
nes a la Agente CARDENAS, Gloria Stefanía (D.N.I. Nº
34.773.534), a los efectos produzca descargo dentro
del término de quince (15) días, intimándola en igual
plazo legal a fijar domicilio ante este Tribunal, bajo aper-
cibimiento de tenérselo por constituido en los Estrados
del mismo y resolver lo que corresponda conforme a
derecho.-
Segundo: Regístrese, Notifíquese.-
Voc. Dr. Martin Meza.
Voc. Dr. Tomas Antonio Maza. Ejercicio presidencia
Voc. Cr Liliana Underwood.
Voc. Cr Antonio Cimadevilla.
Sec. Dra. Baeza Morales Irma
DICTAMENES
TRIBUNAL DE CUENTAS
DICTAMEN DEL TRIBUNAL Nº 60/2019-TC.-
Rawson (Chubut), 23 de octubre de 2019.-
VISTO: El expediente Nº 39.295, año 2019,
caratulado: «SUPERIOR TRIBUNAL – R/ANT. S/CON-
SULTA LIC. PÚB. Nº 09/19 REFORMA Y RENOVACIÓN
DE ASENSORES (EXPTE. Nº 1906/19)»;
CONSIDERANDO: Que se ha oído al Asesor Legal a
fs. 22) mediante Dictamen Nº 64/19 y al Contador Fiscal
a fs. 23) mediante Dictamen Nº 129/2019-CF.-
Por todo ello y en los términos de la Ley V Nº 71 el
TRIBUNAL DE CUENTAS DICTAMINA:
Que comparten los dictámenes enunciados en el
considerando que antecede.-
El Superior Tribunal de Justicia hará saber oportuna-
mente el resultado recaído en el trámite de referencia.-
Vuelva al Organismo de origen sirviendo el presen-
te de atenta nota de remisión.-
Regístrese y Cúmplase.-
Voc. Dr. Martin Meza.
Voc. Dr. Tomas Antonio Maza. Ejercicio de la presidencia
Voc. Cr Liliana Underwood.
Voc. Cr Antonio Cimadevilla.
Sec. Dra. Baeza Morales Irma
DICTAMEN DEL TRIBUNAL Nº 61/2019-TC.-
Rawson (Chubut), 24 de Octubre de 2019
VISTO: Expte. 39293/19 T.C. – «I.P.V. y D.U. R/ANT
CONCURSO DE PRECIOS N° 04/19 AMPLIACION DE VIV.
ADAPTADA PARA FAMILIA PAZ FLORENTIN – TRELEW
(Expte. Nº 606/19 MIPYSP/IPV)»; y
CONSIDERANDO: Que se ha oído al Asesor Técni-
co a fs. 68) mediante Dictamen Nº 24/19; al Asesor
Legal a fs. 69) mediante Dictamen N° 65/19 y al Conta-
dor Fiscal a fs. 70) mediante Dictamen Nº 166/19 CF.-
Que de acuerdo a los Dictámenes del Asesor Téc-
nico y el Contador Fiscal, ambos coinciden en observar
que existe una diferencia en el cálculo de la oferta
alternativa propuesta por la empresa Hidrocrom S.R.L,
toda vez que la misma pretende descontar un 1,1% de
la oferta básica de $1.830.976,40, debiendo resultar el
monto en $ 1.812.483,5 y no en $ 1.811.758,36 como
se ha indicado en el informe de comisión y proyecto de
resolución.
Que asimismo, resulta oportuna la observación rea-
lizada por el Contador Fiscal al señalar que no se ha
acompañado la Nota de solicitud de autorización para
contratar remitida al Sr. Ministro Coordinador de Gabi-
nete, siendo necesaria la debida conformidad para con-
tinuar con la contratación pretendida.
Que en virtud de lo expuesto ut-supra, vuelvan los
presentes actuados al Organismo de origen a sus efectos.
Por todo ello y en los términos del art. 32º la Ley V
N° 71 el TRIBUNAL DE CUENTAS DICTAMINA:
Que comparte los dictámenes enunciados en el

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