Dictamen de la Procuracion del Tesoro de la Nacion

Fecha de disposición04 Julio 2007
Fecha de publicación04 Julio 2007
Número de Gaceta31189
  1. La totalidad de los cargos para la lista que hubiera obtenido el mayor número de votos si ninguna otra hubiera llegado el treinta por ciento (30%) de los votos emitidos.

    5) Junta Electora.

  2. Dos (2) cargos para la lista que hubiera obtenido el mayor número de votos y un cargo para la lista que le siguieran en orden si hubiera obtenido por lo menos el treinta por ciento (30%) de los votos emitidos.

  3. La totalidad de los cargos para lista que hubiera obtenido el mayor número de votos si ninguna otra hubiera llegado al treinta por ciento (30%) de los votos emitidos.

    6) Juntas Departamentales: éstas se constituirán en la medida que el crecimiento partidario territorial lo requiera, con la fiscalización de la Junta de Gobierno y de conformidad a las disposiciones de esta Carta Orgánica y las resoluciones concordantes.

    Capítulo II: Cargos electivos:

Artículo 38

Los candidatos a ocupar cargos electivos de Gobernador e Intendentes, serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.

ParaestecomiciolaJunta deGobiernodeberáconvocarconunaanticipaciónnomenordelos90(noventa)díasdelafechaestipulada paralaeleccióngeneral o de acuerdo a la legislación y cronograma electoral vigente dispuesto por autoridad competente.

Para la elección de candidatos a Gobernador de la Provincia y legisladores nacionales se considerará la provincia como distrito único. En la elección de legisladores provinciales, concejales municipales e Intendente, se dividirá la Provincia en tantas secciones electorales como las que fija el régimen electoral provincial Para la elección de Senadores Nacionales se utilizará el sistema de mayorías y minorías de acuerdo a la legislación vigente.

Para la elección de Diputados Nacionales se utilizará al efecto el sistema proporcional D'Hont, salvo que la legislación electoral lo impidiese. La elección interna para elegir candidatos a diputados y senadores nacionales se hará conforme a la ley 25.611 y/o a las disposiciones legales vigentes al momento de la convocatoria a elecciones nacionales.

Artículo 39

Candidatos: El Partido Ciudadanos Independientes podrá presentar como candidatos a cargos públicos a cualquier ciudadano, aún extra partidario, en las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, Provincial y en el art. 13 inc.

G, de esta C.O. Además los candidatos a cargos electivos deberán suscribir a favor del partido un compromiso formal de cesión lisa y llana de haberes en la proporción establecida por ésta carta orgánica, sin cuyo documento la Junta Electoral no deberá oficializar candidatura alguna.

Artículo 40

Representación: A fin de confeccionar la lista de candidatos del Partido se procederá conforme lo establecido en el art. 36 debiéndose respetar la legislación vigente en lo referente al lugar que ocupen en las listas las mujeres tanto de la mayoría como de la minoría.

Artículo 41

Integración de alianzas: En los casos que el Partido integre alianzas electorales, federaciones o confederaciones y corresponda incorporar a las listas de éstas sólo una parte de los candidatos del total de la lista electa en los comicios internos, se aplicará la selección que haya resultado de la elección interna respectiva de precandidatos.

Artículo 42

Renuncia:Todos los candidatos, en el acto de ser proclamados internamente, entregarán a la Junta de Gobierno la renuncia de los cargos de que se trate a efectos de que este organismo cumplimente lo prescripto en el artículo anterior. En la redacción del documento deberá considerarse claramente que se trata de una renuncia condicionada a los efectos de la conformación de una alianza electoral de acuerdo a la Carta Orgánica. No concretada la alianza, la renuncia no tendrá validez.

TÍTULO Vº: RÉGIMEN PATRIMONIAL.

Artículo 43

Composición: El patrimonio del Partido se formará: a) Con el aporte obligatorio del 5% (cinco porciento)deloshaberesqueportodoconceptoneto perciban los Legisladores provinciales, Concejales,

Intendentes municipales, Comisionados Comunales y afiliados que desempeñen funciones públicas hasta el rango de subdirector y sus asesores en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Municipal.

  1. El aporte obligatorio del 5% (cinco por ciento) de los haberes que por todo concepto neto perciban losafiliadosquedesempeñenfuncionescomosecretarios, prosecretarios y asesores de los bloques partidarios.

  2. Con el 5% (cinco por ciento) de los haberes que por todo concepto perciban los afiliados que se desempeñen en los Directores de las Empresas descentralizadas del Estado Provincial o Municipal.

  3. Con las donaciones de los afiliados y simpatizantesdelpartidoefectuadassegúnlasnormasestablecidas en la ley orgánica de de los partidos políticos.

  4. Con la cuota mensual que anualmente fije la Junta de Gobierno como contribución obligatoria de los afiliados.

  5. Con el producto de las coletas, emisiones de bonos, rifas y cualesquiera otro medio que disponga la Junta de Gobierno para proveer fondos al partido.

  6. Con toda otra contribución que establezca la Junta de Gobierno, para situaciones no previstas en este título y que se encuentren previstas en la ley 25.600.

Artículo 44

Percepción: El aporte de los funcionarios municipales, concejales y comisionados comunales será efectuado directamente en la Junta de Gobierno. Los aportes de los afiliados que representan al partido deberán percibirse de los poderes Ejecutivo y Legislativo mediante la presentación de la cesión de haberes efectuada a través de los organismos pertinentes.

Artículo 45

Depósito de fondos: Todos los fondos del Partido deberán ser depositados en la cuenta del Banco de la Nación Argentina Sucursal Tucumán.

Artículo 46

Los bienes inmuebles y muebles registrables que se adquieran con fondos del partido o que provinieran de contribuciones o donaciones deberán inscribirse a nombre del partido en el registro respectivo y solo podrán ser adquiridos por el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Junta de Gobierno convocada al efecto. Para enajenar, ceder o gravar bienes registrables se requerirá la aprobación de la Convención Provincial.

Artículo 47

La Junta de Gobierno administrará el patrimonio del partido, y con la salvedad indicada en el artículo anterior, dispondrá de los bienes que lo integran por resolución de la mayoría de los miembros presentes en la reunión de que se trate, para la aplicación a las finalidades y objetivos de la acción partidaria.

Artículo 48

Anualmente, o cuando la Junta de Gobierno o la Convención lo requieran, el Tesorero presentará un balance con la documentación respectiva...

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