Dictamen N° 381/2008 de la Oficina Nacional de Empleo Público

Fecha de publicación03 Diciembre 2008
Fecha de disposición03 Diciembre 2008
Número de Gaceta31545
  1. Finalmente, corresponde resaltar que la Cláusula Transitoria Primera estableció Hasta tanto el Gobierno de la Nº 31.545 28 de selección interna, no habiéndose establecido plazo de duración, como sí se hizo para los niveles gerenciales (5 años).

    Destaca, luego de analizar la normativa, que la situación del citado agente no se encuentra expresamente contemplada en la Ley Marco Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06.

    Se indica también en el citado dictamen legal, que teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución Nº 96/89 del Consejo Directivo, en el sentido que el uso de licencia por enfermedad de largo tratamiento no interrumpe la percepción del suplemento por Función de Cargo, se han generado derechos adquiridos (de raigambre constitucional) que se verían vulnerados si se llamara a concurso para la cobertura del cargo del cual es titular.

    Concluye por tanto que no corresponde convocar a un concurso abierto toda vez que dicho cargo no se encuentra vacante.

    Con esos antecedentes toma intervención esta Oficina Nacional de Empleo Público.

    Conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, la estabilidad de los agentes en la función que desempeñen, debe regularse en los convenios colectivos de trabajo.

    Es así como en ejercicio de aquella facultad delegada por ley, el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06 (de aplicación en el INTI) establece que 'La estabilidad en la función prevista en los términos del artículo 17 del Anexo de la Ley Nº 25.164, es extensiva al cargo o función cuando se trate del desempeño de funciones de nivel gerencial o críticas que determine el Estado Empleador, a las que se hubiese accedido por regímenes de selección abiertos, con períodos de duración establecidos previamente y en las condiciones que se establezcan en los sistemas de carrera de los convenios sectoriales.

    Asimismo podrá convenirse que el desempeño de funciones de jefatura a las que se hubiese accedido mediante sistemas de selección que acreditaren la idoneidad bajo igualdad de oportunidades entre los trabajadores que reunieran las condiciones exigidas, pueda tener la estabilidad funcional prevista en el presente artículo.

    El personal alcanzado por la estabilidad mencionada en el presente artículo, la perderá por redefinición funcional o de la estructura organizativa, por desempeño inadecuado, por sanciones disciplinarias que impliquen como mínimo una suspensión de más de DIEZ (10) días dispuesta mediante un procedimiento de instrucción sumarial, sin perjuicio de las que se puedan establecer en los convenios sectoriales.

    A este efecto, no podrá pactarse períodos de duración superiores a los CINCO (5) años.

    Una vez vencido el período respectivo deberá realizarse el...

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