Dictamen N° 1601/2008 de la Oficina Nacional de Empleo Público
Fecha de disposición | 26 Noviembre 2008 |
Fecha de publicación | 26 Noviembre 2008 |
Número de Gaceta | 31540 |
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Quedar en situación de excedencia por un período no inferior aTRES (3) meses ni superior a SEIS (6) meses'.
En reparo de todas las consideraciones normativas expuestas, se concluye que no se tiene objeciones que formular a la prosecución de la medida en trámite.
BUENOS AIRES, 13 de mayo de 2008
SEÑOR SECRETARIO:
, contratada bajo el régimen instituido por el artículo 9º de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y demás normas complementarias, para cumplir funciones en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el cual solicita el reconocimiento de la experiencia laboral correspondiente a los servicios prestados en la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, la Obra Social para la Actividad Docente Gerencia Acción Social y en la Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles, por los distintos períodos que detalla en su presentación de fs. 1/2, a los efectos que dicha experiencia sume al cómputo del Grado al que corresponde equipararla en virtud de lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 3/04 y su modificatoria Decisión Administrativa Nº 1151/06.
A fs. 3, 4, 5, 6/7, 8, 9, 10, 11/12, 13, 14, 15, 16/23, 24/28 y 29/50, la causante acompaña distinta documental relativa a su reclamo.
en la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, desde el 1º de mayo de 1971 hasta el 13 de septiembre de 1977, y los prestados en la Obra Social para la Actividad Docente, desde el 23 de enero de 1978 hasta el 1º de Marzo de 1979.Por otra parte, en cuánto a la experiencia que la agente acredita haber desempeñado en el ámbito de la Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles, entre el 6 de octubre de 1980 y el 31 de marzo de 1986 (fs. 2 y 5), la Dirección estima necesaria la asistencia de esta Secretaría de la Gestión Pública en orden a dilucidar si dicho extremo resulta computable para la equiparación con el Grado.
En este último sentido, se expresó a fs. 52/53 la Dirección de Asuntos Administrativo, Laborales,
Contractuales y Financieros de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción.
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En primer orden, se señala que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 3/04, es el Titular de la Unidad de Recursos Humanos de jerarquía no inferior a Director o cuando no fuera éste el caso, la autoridad superior responsable del servicio administrativo financiero de la jurisdicción u organismo descentralizado, el responsable de determinar la equiparación de la remuneración con el Adicional por Grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación;
quien, a los fines de determinar dicho extremo, deberá cumplir con el procedimiento previsto en el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y su modificatoria Decisión Administrativa Nº 1151/06 (cfr. Dict. ONEP Nros. 785/05 (B.O. 20/07/05) y 3860/04 (B.O. 16/03/05).
Asimismo, de...
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