Dictamen N° 1418/2008 de la Oficina Nacional de Empleo Público

Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2008

Por lo cual se advierte que resulta prematura la emisión de opinión por este organismo asesor.

-- III -DEVOLUCION Por las razones precedentemente expuestas, devuelvo al señor Gerente de Jurídicos estas actuaciones.

DICTAMEN Nº 150

OSVALDO CESAR GUGLIELMINO Procurador del Tesoro de la Nación e. 19/11/2008 Nº 585.370 v. 19/11/2008 5.5. SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DICTAMENES SUSPENSION SIN GOCE DE HABERES. REINTEGRO LEGAL DE HABERES. HORAS EXTRAS:

IMPROCEDENCIA.

Se destaca que las horas extraordinarias no integran la retribución correspondiente a la situación escalafonaria, siendo esta última la única que genera un derecho adquirido a favor del agente, no así las primeras, que únicamente pueden ser percibidas en la medida que hayan sido efectivamente realizadas por el agente.

BUENOS AIRES, 7 de mayo de 2008

SEÑOR SECRETARIO:

de la jurisdicción consignada en el epígrafe correspondientes a los días 12 y 13 de septiembre de 2006, que le fueron descontados con motivo de una suspensión por dos días (fs. 5 agregada luego de fs. 7), declarada nula mediante Resolución SCyCI Nº 373/07 (fs. 4/6).

del mes de septiembre de 2006, se descontaron los días 12 y 13 (fs. 10) y, sobre la base de un Listado de Fichadas del año 2006 (fs. 33/58), informó que el agente cumplía en promedio 3 horas extras diarias, contando con autorización presupuestaria a tal fin (fs. 61).

La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción de origen consideró que corresponde la devolución de los dos días descontados en concepto de la sanción que fue declarada nula (fs. 30/31). Asimismo recordó el Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación Nº 48 del 29 de mazo de 1993 cuya parte pertinente transcribió y concluyó que el agente efectuó un promedio de 3 horas extras diarias, conformando habitualidad y permanencia de acuerdo al informe de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, correspondiéndole por esas razones la devolución de lo que le hubiese correspondido por los días que efectivamente dejó de cumplir en razón de la sanción impuesta que devino nula; sin perjuicio de lo cual consideró que correspondería remitir las actuaciones a la Secretaría de la Gestión Pública (fs. 62/64).

El Señor Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional de la Cartera de origen requirió la opinión de esta dependencia (fs. 65).

La Subdirección General de Recursos Humanos y Organización remitió las actuaciones (fs. 66).

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