Dictamen N° 1304/2008 de la Oficina Nacional de Empleo Público
Fecha de la disposición | 12 de Noviembre de 2008 |
BUENOS AIRES, 4 de AGOSTO 2008
SEÑOR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO:
Se solicita por Nota Nº 132-08, del 30 de mayo, a título de colaboración, la opinión de esta Procuración del Tesoro de la Nación, respecto del 'dictado de un resolutivo que disponga la suspensión del sumario ordenado mediante Resolución Rectoral Nº 067/08 de fecha 22-02-2008,que se acompaña, declarando la prejudicialidad en función de la resulta de la causa penal que, por los mismos hechos que dieron lugar a la promoción del Sumario Administrativo, se encuentra tramitando por ante la Secretaría en lo Penal y Criminal del Juzgado Federal Nº 1, con asiento en esta ciudad de Río Cuarto.' (fs. 1).
la suspensión de estas actuaciones administrativas,requiriendo se admita la excepción dilatoria de la prejudicialidad' (fs. 4vta. del presente).
'Ello en razón de existir en trámite y plena sustanciación una causa penal,originada y promovida por los mismos hechos investigados en estas actuaciones, radicada por ante el Juzgado Federal de la ciudad de Río Cuarto, en la que los tres comparecientes --actualmente-- nos encontramos imputados, entendiendo es procedente el pedido, por los motivos de hecho y derecho que expondremos infra.' (fs. 4vta.).
Según los presentantes 'la prejudicialidad penal se encuentra expresamente establecida y debe ser aplicada en todos los supuestos que se pudieren presentar --como en el caso que nos ocupa--, y ello surge del contenido de los arts. 130 y 131 del Decreto 467/99.' (fs. 5vta.); asimismo, efectúan la interpretación de ambos artículos.
-
La instructora, en el informe Nº 697, del 11 de abril pasado, considera: 'La Instrucción entiende que no se ha presentado a la fecha ninguna circunstancia que vuelva aplicable las normas que se invocan ya que las áreas de investigación a nivel judicial,de estricto orden penal son sustancialmente diferentes a las disciplinarias y patrimoniales que son de competencia exclusiva de la universidad tanto en los hechos como en las imputaciones.'.
'No obstante y dado que no es competencia de esta área la Resolución de la cuestión planteada elevo la presente para conocimiento del Sr. Director.' (fs. 3).
-
La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad Nacional de Río Cuarto emite su opinión por Dictamen Nº 5719, del 14 de abril pasado (fs. 2).
la Instructora Sumariante entiende que a la fecha no existen circunstancias que ameriten la aplicación de la norma citada por los presentantes y en consecuencia se declare la prejudicialidad del trámite,fundado en que los ámbitos de competencia de ambas investigaciones son diametralmente diferentes y que por ende la cuestión disciplinaria y patrimonial,si lo hubiere,queda en el marco exclusivo del análisis y resolución de la Universidad,culminando que no siendo competente esa área para resolver esta cuestión,con su opinión lo eleva para la continuación del trámite.' (fs. 2).
'Así planteada la cuestión y entrando a la opinión jurídica solicitada por el Sr. Rector a esta Dirección, debemos señalar que efectivamente tanto la doctrina como la Procuración del Tesoro de la Nación fijan la postura que da cuenta en su informe la Instructora Sumariante en su intervención,y en este sentido el artículo 131º del plexo normativo aplicable para la sustanciación de los sumarios administrativos prevé que la sustanciación de los sumarios y aplicación de las sanciones pertinentes tendrán lugar con prescindencia de que los hechos que la originen constituyan delitos,limitando solamente al sumario administrativo,la existencia de la causa penal simultánea de que nunca podrá un sumariado quedar exento de responsabilidad disciplinaria si se encuentra pendiente de resolución la causa criminal originada sobre los mismos hechos.' (fs. 2 del presente).
de la propia naturaleza jurídica de la Universidad y la organización interna a través de su Estatuto la máxima autoridad con competencia para ordenar un sumario administrativo y en consecuencia también aplicar las sanciones y/o las eximiciones de éstas a la conclusión de un sumario, es el Sr. Rector; con esto se quiere significar que queda bajo el análisis del criterio de oportunidad y conveniencia la resolución del planteo bajo sub-examen, más aun cuando el propio artículo 130º en su redacción abre la posibilidad de la aplicación de la prejudicialidad, pero no nos dice bajo qué condiciones se debieran cumplir para declararla ni, inclusive nada dice hasta qué instancia procesal de la causa penal debiera suspenderse,aunque seguramente más de uno puede estar suponiendo que la cuestión temporal está vinculada, no hasta distintas etapas del procedimiento penal sino hasta la conclusión de esta causa, es decir con la existencia de sentencia firme y consentida, limitándose solamente a decir que el Instructor informará a su superior si el trámite debiera suspenderse, por estar pendiente la causa penal. Inclusive del mismo texto de la norma citada también establece con total claridad que la declaración de la prejudicialidad suspende todos los términos a los efectos de evitar que la paralización del trámite del expediente origine en beneficio de los sumariados el instituto de la prescripción que impediría ser juzgado y sancionado si así correspondiere.' (fs. 2vta.).
lo señalado en el artículo 130º, que contempla la posibilidad de la suspensión del sumario,sin precisar --salvo la intervención de los sumariantes-- bajo qué condiciones se torna procedente, obstaculizan al Sr. Rector poder analizar la viabilidad de la petición desde la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba