Dictamen Nº 381/2008 de la Oficina Nacional de Empleo Público

Fecha de disposición27 Agosto 2008
Fecha de publicación27 Agosto 2008
Número de Gaceta31476

' Se acompañan a la consulta diversos antecedentes:

en el cargo de que se trata, conservando su categoría de revista.

, conservando su categoría de revista.

3) Resolución Nº 96/89 del Consejo Directivo del Organismo por la que se determina que la licencia por enfermedad de largo tratamiento --entre otras licencias-- no interrumpen la percepción del suplemento por Función de Cargo.

4) Disposición Nº 126/97 del Presidente del INTI que dispuso --en lo que aquí interesa-- el llamado para la cobertura por selección interna del cargo de que se trata. Se aprobaron asimismo las condiciones del proceso, entre otras, las siguientes: a) podían participar los agentes de la planta permanente del organismo;b) el Comité de Selección debía recepcionar las presentaciones, identificar a los postulantes que reunieran los requisitos mínimos para el cargo y evaluarlos estableciendo el orden de mérito; y c) el Presidente decidía la selección de entre alguno de los 3 primeros postulantes.

5) Resolución del Consejo Directivo Nº 8/97, y su complementaria Nº 12/97, que aprobó las aperturas inferiores de la estructura del Organismo.

accedió al cargo del que es titular mediante un proceso de selección interna, no habiéndose establecido plazo de duración, como sí se hizo para los niveles gerenciales (5 años).

Destaca, luego de analizar la normativa, que la situación del citado agente no se encuentra expresamente contemplada en la Ley Marco Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06.

Se indica también en el citado dictamen legal, que teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución Nº 96/89 del Consejo Directivo, en el sentido que el uso de licencia por enfermedad de largo tratamiento no interrumpe la percepción del suplemento por Función de Cargo, se han generado derechos adquiridos (de raigambre constitucional) que se verían vulnerados si se llamara a concurso para la cobertura del cargo del cual es titular.

Concluye por tanto que no corresponde convocar a un concurso abierto toda vez que dicho cargo no se encuentra vacante.

Con esos antecedentes toma intervención esta Oficina Nacional de Empleo Público.

Conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, la estabilidad de los agentes en la función que desempeñen, debe regularse en los convenios colectivos de trabajo.

Es así como en ejercicio...

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