Dictamen Nº 2859/2007 de la Oficina Nacional de Empleo Público

Fecha de la disposición25 de Junio de 2008

En consecuencia, la actividad profesional médica no se circunscribe a la atención de la salud de las personas, al vínculo médico-paciente, sino que abarca también otras actividades como son las que enumera el inciso a) del artículo de la Ley Nº 17.132, y todas ellas tienen naturaleza médica y requieren título habilitante de médico.

En este orden de ideas, cabe destacar, que la interpretación de las leyes debe realizarse teniendo en cuenta la totalidad de sus disposiciones y el restante ordenamiento jurídico, beneficiando el sentido que las concilie y deje a todas con valor y efecto (v.Dictámenes 125:205;162:270;251:59 y 767 y 253:153, entre otros).

  1. Por último, visto lo informado, a fojas 5, por el Jefe del Departamento de Relaciones con el Personal de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y, a fojas 23, por el Director del Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, entiendo que el doctor García cumple con los extremos exigidos por el artículo 9º del Régimen aprobado por el Decreto Nº 8566/61, sus modificatorios y complementarios, para autorizar las acumulaciones previstas.

  2. Por todo lo expresado y en el marco normativo a que me he referido precedentemente, opino que la situación de revista del doctor Eduardo José García se encuentra amparada por las previsiones del artículo 10 del referido Régimen.

    -- III -CONCLUSION Por las razones expuestas, estimo que no resulta aplicable a la situación planteada en autos, referida al doctor Eduardo José García, la incompatibilidad de cargos prevista por el artículo 1º del Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y Pasividades, aprobado por el Decreto Nº 8566/61, sus modificatorios y complementarios.

    Así opino.

    DICTAMEN Nº 061

    OSVALDO CESAR GUGLIELMINO Procurador del Tesoro de la Nación e. 25/06/2008 Nº 579.786 v. 25/06/2008 CONTRATACIONES DEL ARTICULO 9º DE LA LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Nº 25.164. EQUIPARACION CON ADICIONAL POR GRADO. DECISION ADMINISTRATIVA Nº 3/04: VIGENCIA. APLICACION.

    Debido a que por el acto en gestión se aprueban contrataciones por el período comprendido entre el 1º de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, debe reconocerse, a partir del 23 de enero de 2004 --fecha de entrada en vigencia de la Decisión Administrativa Nº 3/04--, los Grados correspondientes.

    BUENOS AIRES, 10 de octubre de 2007

    SEÑOR SUBSECRETARIO:

    Nivel E Grado 0, para el período 1º de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006.

    Por el artículo 2º se especifica la...

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