Dictamen de la Oficina Nacional de Empleo Público Nº 3048/007
Fecha de la disposición | 11 de Junio de 2008 |
la conclusión a que se arribe debe ser congruente con las palabras, el espíritu, la historia y los factores sociales de la ley. Entre varios resultados posibles, el intérprete habrá de elegir el más compatible con los elementos indicados (Dictámenes 120:402 y 258:270).
la interpretación de las normas jurídicas ha de atender no sólo a su letra, sino que debe asimismo ceñirse al espíritu que las informa, o sea a los fundamentos y objetivos que inspiraron su sanción (Dictámenes 123:265 y 258:270).
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El designio del autor de la norma constituye el factor principal al que debe atenderse para una exégesis adecuada (Dictámenes 168:107 y 258:270).
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Una correcta interpretación de una disposición legal no puede prescindir de su inserción en el contexto del cuerpo legal que integra y en el de las demás regulaciones referidas al mismo tema (Dictámenes 168:107 y 258:270) (Dictámenes 259:168).
Estimo que estos principios son aplicables al caso en análisis.
-- IV -CONCLUSIÓN Concluyo por lo expuesto que el cálculo de la asignación establecida por el artículo 2º de la Ley Nº 25.641 debe efectuarse aplicando el porcentual en él establecido sobre el valor CIF de las importaciones que hubieran abonado tributos aduaneros.
Así opino.
DICTAMEN Nº 048
OSVALDO CESAR GUGLIELMINO,
Procurador del Tesoro de la Nación e. 11/06/2008 Nº 579.784 v. 11/06/2008 ESTATUTO. LICENCIAS. CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS SIN RELACION DE DEPENDENCIA DECRETO Nº 1184/01.
Las contrataciones en el marco del régimen instituido por el Decreto Nº 1184/01 son incompatibles con la situación de agentes que revisten en la planta permanente y no permanente de la Administración Pública Nacional.
Dicha incompatibilidad no es susceptible de ser sorteada mediante el otorgamiento de una licencia extraordinaria sin goce de haberes, prevista en el Capítulo IV --Licencias Extraordinarias-- Artículo 13º, Punto II, Inciso e) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413/79.
Tal licencia, conforme la define la norma, se otorga 'al personal, amparado por estabilidad, que fuera designado para desempeñarse en un cargo de mayor jerarquía, sin estabilidad, en el orden nacional, y que por tal circunstancia quedare en situación de incompatibilidad, se le acordará licencia sin goce de sueldo en la función que deje de ejercer por tal motivo, por el término que dure esa situación. Cuando el orden jerárquico no pueda determinarse deberá tratarse de un puesto de mayor remuneración.' (el destacado nos pertenece).
En este mismo sentido, es dable destacar que la prestación de servicios a desempeñar en calidad de contratados, en virtud del régimen de contrataciones autónomas instituido por el Decreto Nº 1184/01, difiere conceptualmente de una designación en un cargo, lo cual implica que no se configura el supuesto de 'designación en un cargo de mayor jerarquía' exigido por el artículo 13º, punto II, inciso e) del Decreto Nº 3413/79, como requisito para la concesión de la licencia contemplada en la norma.
BUENOS AIRES, 16 de noviembre de 2007
SEÑOR SUBSECRETARIO:
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Ingresan las presentes actuaciones por las que tramita una consulta planteada, por la Coordinación de Recursos Humanos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de esta Jurisdicción, en orden a que se determine si correspondería la contratación de personal de Planta Permanente de la Administración Pública Nacional y/o Provincial bajo la modalidad del régimen de contrataciones instituido por el Decreto Nº 1184/01, teniendo en cuenta que para ello los involucrados en la eventual medida solicitarían licencia extraordinaria sin goce de haberes acordada por el Artículo 13,
Apartado II, Inciso e) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413/79.
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1. En primer orden, es dable destacar que respecto a la posibilidad de contratar, bajo el régimen instituido por el Decreto Nº 1184/01, personal de la Planta Permanente de la Administración Pública Nacional para desempeñar funciones, en este caso particular, en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el temperamento a seguir esta determinado legalmente en los siguientes términos:
el Artículo 64, Capítulo VII, Título I de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. 2005), establece: 'Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer un régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que determine la reglamentación.
El régimen que se establezca será de aplicación en el ámbito del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, quedando excluido de la Ley de Contrato de Trabajo, sus normas modificatorias y complementarias.
' (el destacado nos pertenece) Por lo tanto, en virtud de lo establecido por esta disposición legal, las...
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