Dictamen de la Oficina Nacional de Empleo Público Nº 3185/2007

Fecha de disposición04 Junio 2008
Fecha de publicación04 Junio 2008
Número de Gaceta31419

La Juventud del Partido Federal Fueguino estará integrada por los afiliados y adherentes del partido mencionados en los Articulos 46º y 47º de la presente.

Los integrantes del Consejo de la Juventud duraran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Articulo 45

Los cargos a cubrir por los consejeros serán: Presidente, Secretario y 3 (tres) vocales.

Será Presidente del Consejo de la Juventud, quien haya obtenido mayor cantidad de votos positivos: El Secretario será designado por los 5 (cinco) miembros titulares del Consejo de la Juventud.

Articulo 46

Son requisitos para ser Consejero:

  1. estar empadronado y tener 2 (dos) años de residencia efectiva en el distrito; b) tener la antigüedad de 1 año como afiliado al Partido; c) tener entre 18 y 30 años al momento de la elección.

Articulo 47

Son adherentes aquellos menores de entre 14 y 18 años que adhieren a lo establecido en la presente Carta Orgánica y estén inscriptos en los registros especiales que confecciona el Consejo de la Juventud, pudiendo participar de las actividades que el mismo determina a excepción de votar y ser votado como candidato para cumplir cargos dentro del Consejo de la Juventud.

Articulo 48

El Consejo de la Juventud dictará su propio reglamento.

Articulo 49

Las resoluciones del Consejo de la Juventud, serán de tratamiento obligatorio para el Consejo Partidario y la Junta Partidaria a través de la voz activa, crítica y creativa de la actitud participativa del presidente o miembros designados.

Articulo 50

El Consejo de la Juventud, podrá designar comisiones de trabajo y colaboradores.

TITULO XIII - DE LAS FORMAS DE ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS DEL PARTIDO Articulo 51: La forma de selección de candidatos a cargos partidarios y electivos nacionales, provinciales y municipales que empleará prioritariamente el Partido Federal Fueguino será el de Elecciones Internas, con la participación de los afiliados del Partido mediante el voto directo y secreto, a través de lista completa con sistema de preferencia interno. Artículos 52 a 58
Articulo 52

El Consejo Partidario podrá autorizar candidaturas a cargos electivos a ciudadanos extrapartidarios, ciudadanos independientes o afiliados al Partido que no tuvieren la antigüedad exigida en, esta Carta Orgánica.

Su inclusión en las listas deberá contar con la autorización previa de la Junta Partidaria, dado por el voto favorablelde la mayoría simple de sus miembros.

Dicha lista será sometida al proceso electoral interno, conforme a lo normado en el Art.28, de la presente, teniendo en cuenta lo resuelto por el Plenario de Autoridades, respecto del mecanismo de selección a utilizarse.

Articulo 53

Las listas a someterse a elección de afiliados, deberán ser completas, conteniendo cada una de ellas la totalidad de los cargos por estamentos nacionales, provinciales y municipales que se definan en esa elección (Cada estamento se confeccionará con su correspondiente lista completa; Ej: Gobernador/Vice y Legisladores titulares y suplentes).

Para los cargos ejecutivos de nivel Provincial, cada lista podrá incluir hasta dos fórmulas de Gobernador y Vicegobernador, las que no podrán ser modificadas. Un mismo postulante podrá ser incluido en ambas fórmulas (Ej: El candidato A podrá figurar como gobernador en una fórmula y como vicegobernador en la segunda o bien en ambas como gobernador acompañado por diferentes candidatos a vicegobernador). Sobre estas formulas el afiliado marcara su preferencia colocando una cruz en el binomio preferido.

Para los cargos de intendentes municipales, cada lista podrá presentar hasta dos candidatos a intendentes, procediendo el elector a marcar con una cruz al candidato de su preferencia.

La selección definitiva del candidato de la lista se determinara para la formula / candidato que mayor cantidad de preferencias obtenga. En caso de igualdad de preferencias será ganador la formula / candidato que ocupe el primer lugar en el ordenamiento original de la lista.

Articulo 54

La aplicación del sistema de preferencias para ordenar los lugares a ocupar por cada candidato a cargos legislativos de nivel nacional, provincial o municipal del partido será directa, por simple sumatoria de preferencias. Para su integración original, las listas deberán presentar para cada estamento legislativo, dos nominas de candidatos titulares una masculina y otra femenina y dos nominas de candidatos suplentes una masculina y otra femenina, ordenadas numéricamente, sobre las cuales los afiliados deberán seleccionar hasta el 50% de cada lista, efectuando una cruz en los nombres preferidos. Si un elector marcase un numero superior de preferencias a lo permitido, la boleta será considerada válida para la lista completa correspondiente, siendo consideradas...

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