Dictamen de la Oficina Nacional de Empleo Publico Nº 1293/2006

Fecha de la disposición21 de Mayo de 2008

SECRETARIA UNICA Juzgado Nacional de Primera Instancia Del Trabajo Nº 76, a cargo de la Dra. Graciela E. Marino interinamente Juez, Secretaría Unica que desempeña el Dr. Alberto César Vega, sito en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón Nº 990, Piso 4º de la Nº 31.409 24Miércoles 21 de mayo de 2008

se desempeña en la ANSES bajo la modalidad de pasantía rentada, y es intención de la máxima autoridad del Organismo proceder a su contratación en los términos del artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo (contrato de trabajo a plazo fijo), al igual que a los restantes pasantes.

En oportunidad de comenzar a gestionar la aludida contratación a plazo fijo, y producto de la consulta formulada al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, se detectó que el nombrado prestaba funciones para el Gobierno de la Provincia de Catamarca, motivo por el cual se le indicó que, para que pudiera ser contratado a plazo fijo por la ANSES, debía cesar en el cargo en jurisdicción provincial.

lo previsto en el Decreto Nº 5453/57 [sic] que establece taxativamente que no existe incompatibilidad de tipo alguno cuando se realiza la tarea fuera del horario de servicio Sábado, Domingo o Feriados.' Acompaña certificado emitido por la Secretaría de Turismo de la Gobernación de la Provincia de Catamarca en el que consta que presta servicios mediante contrato de locación de servicios en esa jurisdicción, cumpliendo funciones en el Centro de Información al Turista los días Sábados y Domingos de 8 a 21 hrs.

todo acto que se oponga al presente, salvo que impongan condiciones mas restrictivas'. En función a ello, aconseja se consulte a este órgano rector.

Con esos antecedentes, toma intervención esta Oficina Nacional de Empleo Público.

Con respecto a la efectiva vigencia de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 15.443/57, es del caso tener presente que por el artículo 13 del Decreto Nº 9677/61 (complementario de su similar Nº 8566/61) se estableció que mantenían vigencia las excepciones dictadas hasta esa fecha para determinados servicios especiales de la Administración Nacional. En el segundo párrafo de la citada norma se delegó en la Secretaría de Hacienda la determinación precisa de cuales normas debían mantenerse en aplicación por subsistir las causales que las motivaron.

Así, mediante Resolución Nº 12.012 del 27 de agosto de 1962 la Secretaría de Hacienda ratificó la vigencia del Decreto Nº 15.443 del 22 de noviembre de 1957, por lo que al día de la fecha el mismo se encuentra vigente.

de las prescripciones del régimen de incompatibilidades, al personal que se...

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