Dictamen Nº 1482/2007 de la Oficina Nacional de Empleo Público

Fecha de disposición07 Mayo 2008
Fecha de publicación07 Mayo 2008
Número de Gaceta31399

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Subsecretaría de la Gestión Pública Expediente Nº 1-2002-4107000946/06-6. COLONIA NACIONAL 'DR. MANUEL A. MONTES DE OCA DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Nº 1263/07

Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA,

Secretario de la Gestión Pública Jefatura de Gabinete de Ministros e. 07/05/2008 Nº 575.285 v. 07/05/2008 SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. EJERCICIO DE CARGOS SUPERIORES. PROMOCIONES DE GRADO: PAGO Y FINANCIAMIENTO.

El carácter transitorio de la designación no implica desmedro en la carrera administrativa de los agentes que re vistan en el régimen de estabilidad, por cuanto los mismos han sido convocados a cubrir un nivel escalafonario superior, lo que conlleva la realización de tareas de mayor relevancia y responsabilidad.

Los efectos de la evaluación de desempeño sobre la promoción de grado deben hacerse efectivos sobre el nivel escalafonario que los funcionarios tienen, en su condición de tales, bajo el régimen de estabilidad.

Respecto a qué instrumentos de evaluación deberán utilizarse en los respectivos procesos de evaluación se señala que, atento lo dispuesto por el artículo 21 del Anexo I de la Resolución ex SFP Nº 021/93, deberá utilizarse los correspondientes al cargo ejercido por mayor período, de ser estos iguales, al que corresponda a la función más relevante; de no ser ello posible se evaluará el último período.

Debe tenerse presente que el agente a evaluar debe haberse desempeñado efectivamente en el cargo de que se trate por un período no inferior a los seis (6) meses, computados desde la anterior evaluación.

Sólo los agentes que han ingresa o a la Administración Pública Nacional por los mecanismos de selección dispuestos a tal fin se encuentran comprendidos en el régimen de estabilidad.

Aquellos agentes designados transitoriamente que no pertenecen a la planta permanente por no haber ingresado mediante el respectivo sistema de selección y, por ende, carecen de estabilidad, no son evaluables.

Las promociones de grado derivadas de las evaluaciones de desempeño de fecha anterior al 17 de abril de 2006 (fecha en que el agente habría sido trasladado de la Secretaría de Cultura a la Secretaría de Seguridad Interior) deberán ser sufragadas por la Secretaría de Cultura, mientras que a partir de la precitada fecha corresponde que sean pagadas por la Secretaría de Seguridad Interior.

BUENOS AIRES, 29 de junio de 2007

SEÑOR SUBSECRETARIO:

  1. Ingresan las presentes actuaciones por las que la Dirección de Administración, Patrimonio y Finanzas de la Secretaria de Seguridad Interior efectúa diversas consultas relativas a la Evaluación de Desempeño de los agentes de esa Jurisdicción.

  2. - a) En primer término, es dable señalar que no se ha expedido el servicio jurídico permanente de la dependencia de origen, intervención que se estima necesaria 'no sólo porque ello corresponde a mérito de disposiciones legales vigentes, sino también por evidentes motivos que...

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