Dictamen de la Oficina Nacional de Empleo Publico Nº 1375/07

Fecha de disposición30 Abril 2008
Fecha de publicación30 Abril 2008
Número de Gaceta31395

General - Rango II con una retribución mensual por todo concepto de $ 5.432, tratándose, en todos los casos, de montos exactos a los establecidos para dichas categorías en la escala retributiva del Anexo 3 precedentemente mencionado.

  1. En otro orden, es dable señalar que el régimen de contrataciones instituido por el Decreto Nº 1184/01 está orientado a la contratación de consultores profesionales que presten servicios especializados técnicos o profesionales y a razón de ello es que exige de los sujetos en cuestión título universitario o de carrera terciaria dependiendo la función de destino.

    Asimismo, el Anexo 2 del Decreto Nº 1184/01, en lo pertinente, exige como requisito de cumplimiento excluyente que los sujetos contratados bajo dicha modalidad para desempeñarse como Consultores A Rango II y Coordinador General Rango II cuenten con el Título Profesional Universitario.

    , es menester indicar que de los antecedentes obrantes en autos surge que éste cuenta con experiencia en el desempeño de tareas análogas a las a desempeñar como objeto de la presente contratación y que no ha obtenido el Título Universitario que la normativa exige para hacer viable su contratación en la modalidad en que se pretende encuadrarlo.

    No obstante el criterio legal reproducido precedentemente, es dable señalar que, en cuanto a la excepción que tramita, el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, en el mencionado Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, se encuentra facultado a autorizar la excepción que se formula, si así lo estimara conveniente, en base a una especialidad de reclutamiento que ostente estado crítico para la cual no se requiera la posesión de título universitario o terciario.

    , y en merito de las observaciones practicadas por la Dirección de Despacho y Decretos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación en su intervención de fs. 66/67, es dable señalar que, el requisito exigido en el Anexo 2 del Decreto Nº 1184/01 de contar con el Título Universitario para desempeñar una función como Consultor A Rango II no se suple mediante la certificación de título en trámite y sujeto a verificación interna de la Universidad que el causante acompaña a fs. 32 de estos actuados, debiendo, en consecuencia, aprobarse su contratación como excepción a lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01. (cfr. Dict. ONEP Nº 1996/05 B.O. 11/01/06).

    III.-- Así las cosas, es la opinión de esta Oficina Nacional de Empleo Público que...

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