Dictamen de la Oficina Nacional de Empleo Publico Nº 1637/07

Fecha de disposición23 Abril 2008
Fecha de publicación23 Abril 2008
Número de Gaceta31390
  1. La calificación de PPV, sólo podía fundamentarse en lo dispuesto en los apartados a) y b) del inciso 8) del artículo 230 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar --Tomo II-- Reclutamiento y Ascensos (PE-OO-02-II), conforme texto introducido por el artículo 2º del Decreto Nº 1592/93.

  2. No correspondía aplicar al caso el apartado a), por cuanto se refería a los oficiales que ocupaban los órdenes de mérito más bajos y el Coronel Sinópoli tenía el orden de mérito 1 en 1.

    Al personal de generales de división, generales de brigada, coroneles y suboficiales mayores cuando sean considerados anualmente, cualquiera sea la fracción en que se encuentren y sea necesario producir vacantes en el grado, lo que debió surgir claramente de la comunicación que se le efectuó al causante.

  3. Por todo ello el reclamo debía ser considerado por la Junta Superior de Calificación de Oficiales y resuelto en última instancia por el señor Presidente de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 de la Reglamentación de la Ley para el Personal Militar --Tomo II--- Reclutamiento y Ascensos.

    1. La Junta Superior de Calificación de Oficiales, Año 2007, mediante el Acta Nº 04/A 1/07, consideró varios reclamos, entre ellos el del peticionario (v. fs. 53/54).

      Con relación al reclamo del Coronel Auditor Sinópoli, propuso --por votación unánime-- no hacerle lugar, manteniendo la clasificación de PROPUESTO PARA PRODUCIR VACANTES asignada, pero modificando el fundamento comunicado oportunamente, por el siguiente: Al personal de Generales de División, Generales de Brigada, Coroneles y Suboficiales Mayores, cuando sean considerados anualmente, cualquiera sea la fracción en que se encuentren y sea necesario su eliminación del servicio efectivo para producir vacantes en el grado (Artículo 230, inciso 8, apartado b).

      Agregó: FUNDAMENTO: Haber advertido la Secretaría de Junta que el fundamento a la clasificación comunicado oportunamente, no era el apropiado manteniendo dicha clasificación y no tener previsto la asignación de destino dentro de la estructura orgánica de la Fuerza para el Año 2007.

    2. Por Resolución del Jefe del Estado Mayor General del Ejército del 26 de julio de 2007 se aprobó la propuesta de la citada Junta de Calificación (v. fs. 55).

    3. Notificado de ese acto, el interesado presentó reclamo en grado de insistencia ante el Presidente de la Nación (v. fs. 56 y 57/62).

      Destacó que si bien en la insistencia no era necesario expresar fundamentos para su tramitación, dio por reproducidos los argumentos de hecho y de derecho vertidos en el reclamo interpuesto contra el acto que le comunicó su clasificación de Propuesto Para Producir Vacantes.

    4. La División Jurídica de la Dirección General de Personal del Estado Mayor General del Ejército y la Asesoría Jurídica del Ejército consideraron que correspondía la remisión de las actuaciones al Ministerio de Defensa para la tramitación del reclamo en grado de insistencia, conforme lo previsto en el artículo 294 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar --Tomo II-Reclutamiento y Ascensos (v. fs. 64 y 66).

    5. El Jefe Departamento Juntas de Calificación remitió al servicio jurídico permanente del Ministerio de Defensa un proyecto de decreto que desestima la pretensión del recurrente y dispone su pase a situación de retiro obligatorio, el que fue agregado a las actuaciones en folio transparente a continuación de fojas 77 (v. fs. 71).

    6. A fojas 73/76, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, al analizar la presentación del recurrente, consideró que:

  4. No advertía arbitrariedad en el Decreto Nº 1496/92, por ser una norma legítima dictada por el Presidente de la Nación en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y en ejercicio de atribuciones y competencias propias, por lo que gozaba de potestad para asignarle funciones a las Juntas de Calificaciones y para investir de facultades a los Jefes de las Fuerzas para fijar anualmente vacantes.

  5. No se dio a conocer a los interesados, entre ellos al peticionario, las vacantes existentes para el grado que aspiraban, en forma previa a la consideración de ese personal militar. Esa circunstancia se hizo saber recién en el momento en que la Junta de Calificaciones consideró el reclamo formulado por el causante y modificó el fundamento de la calificación ya comunicada y notificada.

  6. Se infería que el acto administrativo que clasificó al reclamante como PPV se fundamentó en el hecho de que el Coronel Sinópoli no pudo ser promovido por no alcanzar el mejor orden de mérito con relación a las vacantes disponibles, cuando, en realidad, de dos actuados se desprendía (v. fs. 39 y 40) que el reclamante se encontraba en el Nº 1 del orden de mérito para su escalafón.

  7. Por ello, ese acto administrativo estaba viciado en la causa --en cuanto a los elementos de hecho y finalidad-- que lo tornaban ilegítimo.

  8. Si bien no surgía de las constancias documentales agregadas a las actuaciones que la situación del reclamante no encuadraba en el artículo 76, inciso 1º, apartado a) de la Ley Nº 19.101, de ser ello así, existiría vicio en la causa.

  9. El procedimiento de evaluación no ha sido ajustado a derecho y, por ello, correspondía que el reclamante fuese nuevamente considerado para su ascenso o eliminación de acuerdo con lo previsto en el Tomo II de la Reglamentación de la Ley para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR