Dictamen Nº 771/07 de la Oficina Nacional Empleo Publico

Fecha de disposición06 Febrero 2008
Fecha de publicación06 Febrero 2008
Número de Gaceta31339

Teniendo en cuenta lo que se viene de exponer, y en lo que se refiere concretamente al contenido de las medidas en curso, adelanto mi opinión en el sentido de que éstas no resultan susceptibles de reparos de orden jurídico que formular.

En efecto, se ha cumplido en la especie con la totalidad de los recaudos exigidos para llevar a cabo procesos de renegociación de contratos de servicios públicos, dentro del marco establecido legal y reglamentariamente.

A más de ello, destaco también que existen en el documento suscripto oportunamente, aspectos jurídicos implicados en la concreción de la citada gestión negociadora, no menos importantes que los técnico-económicos, los cuales han merecido un tratamiento completo y suficiente por lo demás, por parte de esa UNIREN, fundamentalmente en las oportunidades, de producirse el denominado INFORME DE EVALUACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA, como así también en aquella referida al INFORME COMPLEMENTARIO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA ACUERDO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LGSA.

- V CONCLUSIÓN Con las manifestaciones que preceden, dejo expuesto el dictamen de esta Procuración del Tesoro de la Nación, el cual es emitido en los términos del artículo 8º del Decreto Nº 311/03.

ADOLFO GUSTAVO SCRINZI,

Subprocurador del Tesoro de La Nación DICTAMEN Nº 293 e. 06/02/2008 Nº 570.196 v. 06/02/2008 CONTRATACIONES. DECRETO Nº 707/05. EQUIPARACION.

Por aplicación de la Tabla de Referencia que, como Anexo, forma parte integrante del aludido Decreto Nº 707/05, siendo que la causante se encontraba contratada bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01 en el Nivel de Consultoría D Rango II con estudios terciarios, debió ser equiparada en el Nivel Escalafonario 'C' del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, en la medida que la agente hubiera informado al organismo mediante la presentación de su Currículum Vitae u otro medio útil del título con el que contaba.

BUENOS AIRES, 2 de julio de 2007

SEÑOR SUBSECRETARIO:

, quien solicitó la revisión del Nivel y Grado que le fuera otorgado como resultado de la equiparación remunerativa formalizada en virtud de las disposiciones del Decreto Nº 707/05 en el nivel escalafonario 'D' del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa como contratada bajo el régimen del Artículo 9º de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por poseer Título Terciario.

A fs. 2/4, consta una copia del Título de la interesada emitido por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos...

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