Dictamen Nº 1118/2007 de la Oficina Nacional de Empleo Público
Fecha de disposición | 16 Enero 2008 |
Fecha de publicación | 16 Enero 2008 |
Número de Gaceta | 31324 |
Exceptúase a este último adicional de la incompatibilidad aludida, exclusivamente respecto del Suplemento por Función Específica que se hubiera fijado en un porcentaje único en la norma general por la cual se instituyó.
La percepción del Suplemento por Función Específica de carácter informático, es incompatible con la percepción del Suplemento por Función Específica originada en cualquier otro concepto. El personal que desempeñe funciones de carácter informático en organismos a los que se haya asignado Suplemento por Función Específica podrá optar entre la percepción de dicho beneficio y el determinado para las funciones de carácter informático'.
Por su parte, el artículo 7º del Decreto 2389/93 prevé que 'Otórgase el 'Suplemento por Función Específica', de acuerdo con lo previsto por los artículos 59, inciso b), apartado 3) y 65 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto Nº 993/91 y sus modificatorios, al personal profesional de Nivel 'C' que ejerza funciones de auditoría en las unidades de auditoría interna.
El suplemento consistirá en una suma equivalente:
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TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre la asignación básica de su nivel, para aquellos auditores profesionales de Nivel 'C' que realicen tareas básicas de auditoría y que necesariamente deban ser supervisados por otros profesionales.
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CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la asignación básica de su nivel, para aquellos auditores profesionales de Nivel 'C' que realicen tareas altamente especializadas sin personal a cargo, o que ejerzan funciones de supervisión dentro de los grupos de trabajo'.
Ahora bien, atento que la norma precedentemente citada al instituir el Suplemento por Función Específica no fijó un porcentaje único, sino que discriminó las tareas de auditoría por su nivel de complejidad y asignó los consiguientes porcentajes, no se configura entonces la situación prevista por el artículo 66 --segundo párrafo--, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995), debiendo en tal sentido precisarse el Dictamen ex DGSC Nº 5581/96.
Por lo expuesto, reiterando el parecer vertido por conducto del Dictamen ONEP Nº 3330/06, se concluye que en el caso de autos no resulta factible el reconocimiento del Suplemento por Función Específica con el Adicional por Mayor Capacitación.
deberá optar por tramitar el Suplemento por Función Específica o el Adicional por Mayor Capacitación.
, dando origen al Expediente Nº 085/05, cuyo posterior inicio de pago, para el...
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