Dictamen Nº 944/2007 de la Oficina Nacional de Empleo Público

Fecha de disposición24 Octubre 2007
Fecha de publicación24 Octubre 2007
Número de Gaceta31266

, quien se desempeña en la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado del Ministerio de Economía y Producción, tendiente a que se le conceda el uso de dos descansos diarios por lactancia, de una hora cada uno, según lo establece el artículo 137 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

II.-- En principio, es dable destacar que la agente en cuestión se encuentra bajo relación de dependencia con la Comisión Nacional de Comercio Exterior --organismo desconcentrado del Ministerio de Economía y Producción-- cuyo personal se rige por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Por su parte, cabe recordar que esta Oficina Nacional de Empleo Público se ha expedido en repetidas oportunidades sobre el régimen de licencias aplicable al personal regido por la Ley de Contrato de Trabajo, en actuaciones motivadas en consultas promovidas por la Comisión Nacional de Comercio Exterior.

Sin perjuicio de ello, reproducimos a continuación el criterio formado en torno a este punto, y asimismo, a modo de colaboración y para mayor entendimiento, acompañamos en copia los Dictámenes ONEP Nº 3819/06, Nº 3855/06 y Nº 4323/06.

Así las cosas, es dable recordar que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 en su artículo 1º establece los alcances de los distintos institutos involucrados al consignar que 'El presente Convenio Colectivo de Trabajo General será de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas en el Anexo I del presente. Al personal regido por la Ley de Contrato de trabajo Nº 20.744 (T.O. 19976 y sus modificatorias en adelante Ley de Contrato de Trabajo) le será de aplicación las normas del presente convenio con las salvedades que se formulen para cada Instituto en particular' (el subrayado es nuestro).

Bajo dicho contexto, se aprecia como el Convenio establece las mentadas salvedades en distintas situaciones como por ejemplo el artículo 16, inciso c) 'Estabilidad en la relación de empleo, siempre que se revista como personal permanente de acuerdo con el régimen provisto en la Ley Nº 25.164. Queda exceptuado en este principio, el personal que rige sus relaciones de trabajo por la Ley de Contrato de Trabajo' (el subrayado es nuestro).

Circunstancia que se repite que se repite en el artículo 133 'El...

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