Dictamen Nº 680/2007 de la Oficina Nacional de Empleo Público

Fecha de disposición05 Septiembre 2007
Fecha de publicación05 Septiembre 2007
Número de Gaceta31232

3.9. Modificación del paquete accionario.

Sobre el particular, la UNIREN recordó que la Cláusula Novena del Acta Acuerdo suscripta con la Licenciataria, contiene unas especificaciones con respecto a las transferencias accionarias durante el PERÍODO DE TRANSICIÓN CONTRACTUAL. En esta instancia el Organismo pretendió mantener las prescripciones establecidas en el Marco Regulatorio e incorporar algunas previsiones particulares respecto de los accionistas que hubieren iniciado acciones internacionales e intervengan en las transferencias accionarias.

Asimismo, para una correcta y armónica interpretación de esta cláusula a la luz de la Licencia, la UNIREN redactó una addenda aclaratoria. En ella precisó que la previa autorización del ENARGAS referida en la cláusula novena como condición para la transferencia, no será requerida cuando esa modificación se realice entre los mismos accionistas de la sociedad que detenta la titularidad del paquete mayoritario de la Licenciataria, previéndose, en ese caso, la presentación de la información correspondiente a la operación ante el ENARGAS.

Por último la UNIREN especificó que, en todos los casos, los accionistas enajenantes y adquirentes deberán presentar los documentos correspondientes a las suspensiones y desistimiento de acciones internacionales, en los mismos términos y condiciones que el resto de los accionistas.

  1. Esa UNIREN formuló diversas consideraciones a modo de CONCLUSIONES.

    Dentro de tal marco de referencia estimó que el ACUERDO alcanzado contempla adecuadamente los intereses en juego de las partes involucradas en el respectivo Contrato de Licencia: Estado, usuarios --presentes y futuros-- y Licenciatario, permitiendo de este modo la prestación sustentable del servicio público involucrado.

    Así, valoró:

    · Respecto al CONCEDENTE, el proceso de estabilización contractual previsto y los compromisos que asume el Concesionario y sus accionistas principales, tienden a asegurar la calidad, accesibilidad y eficiencia de las prestaciones y a preservar contingencias futuras vinculadas a las medidas de la emergencia.

    · Respecto a los usuarios, la renegociación contempla el menor nivel tarifario que permite la prestación del servicio en condiciones de seguridad y confiabilidad, y ofrece condiciones para mantener las inversiones que garanticen las prestaciones a los actuales y futuros usuarios de los servicios.

    ·Con relación al Licenciatario, el nivel de remuneración otorgado le permite atender las obligaciones contraídas en el contrato, preservar las condiciones para su operación futura y obtener niveles de rentabilidad acordes.

    -- III -MARCO NORMATIVO A. MARCO NORMATIVO DE LA RENEGOCIACIÓN.

    El marco normativo correspondiente a la renegociación de los contratos de servicios públicos ha sido suficiente explicitado en los asesoramientos de esta Casa, registrados en Dictámenes 253:238, 295, 372, 531; 254:1, 48 y 627; 256:210 y 259:284, entre otros, a cuyos términos me remito brevitatis causae, restando solamente consignar la vigencia en la actualidad de la Ley Nº 26.204.

    1. MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA.

    El marco normativo de la licencia ha sido suficientemente explicitado en el anterior asesoramiento de esta Casa registrado en Dictámenes 255:46, siendo del caso agregar que Mediante el Decreto Nº 2456/92 se otorgó a CGP la licencia para la prestación del servicio público de distribución de gas.

    -- IV -ENCUADRAMIENTO DEL PRESENTE ASESORAMIENTO.

    CONSIDERACIONES LIMINARES.

  2. La opinión de esta Procuración del Tesoro de la Nación es solicitada en torno al Proyecto de ACTA ACUERDO a celebrar con la licenciataria del servicio de distribución de gas natural conforme a la Licencia que le fuera otorgada por el Decreto Nº 2456/92.

    Corresponde señalar que no se verifica en las actuaciones el asesoramiento del Servicio Jurídico Permanente de los Departamentos de Estado intervinientes, requisito éste imprescindible para viabilizar el dictamen de esta Procuración del Tesoro de la Nación (Dictámenes 257:436).

    Ello no obstante, se procede a formular las siguientes consideraciones.

    El mencionado convenio --y sus agregados-- contienen una serie de consideraciones técnicoeconómicas, que, por revestir tal carácter...

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