Dictamen Nº 638/2007 de la Oficina Nacional de Empleo Público

Fecha de disposición29 Agosto 2007
Fecha de publicación29 Agosto 2007
Número de Gaceta31227

Finalmente, sugiere se solicite el parecer de la Subsecretaría de la Gestión Pública.

II.-- El primer término es dable recordar que, el artículo 16 delAnexo de la Ley Nº 25.164 prevé que, las personas vinculadas laboralmente con laAdministración Pública Nacional, según el régimen al que hubieren ingresado, tendrán entre otros, derecho a 'Compensaciones, indemnizaciones y subsidios.' --cfr. inc. g)--.

En ese sentido, la reglamentación a la precitada Ley, aprobada por el Decreto Nº 1421/02, dispone que 'Constituye un derecho de los agentes comprendidos en el régimen de estabilidad, de contrataciones y del personal de gabinete de las autoridades superiores, la percepción de las compensaciones, indemnizaciones y subsidios por los conceptos y en las condiciones que determina la regulación aplicable en la materia'.

Por su parte, el artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, establece que el personal permanente tiene, entre otros, derecho a compensaciones, indemnizaciones y subsidios --inc. g)--; igual derecho reconoce el inciso e), del artículo 35 del precitado Convenio para los agentes no permanentes.

El artículo 1º del Decreto Nº 750/77 dispone que, 'Autorízase a los Ministerios, Secretarías de Estado y Secretarías y Casa Militar de la Presidencia de la Nación a reconocer al personal de la Policía Federal y a otros agentes especializados, afecta dos a funciones de custodia personal de las máximas autoridades, hasta una suma mensual no mayor del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del haber de Cabo de la Policía Federal, excluidos los suplementos por riesgo, en concepto de compensación por gastos incurridos, conforme a la real prestación de servicios.' (el destacado no es del original).

En ese orden de ideas, el artículo 13 del Decreto Nº 843/77 prevé, 'Inclúyese en los alcances del art. 1º del dec. 750/77 al personal de choferes afectados al servicio de las autoridades consignadas en el mismo'.

Ahora bien, de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 750/77 surge que el concepto en cuestión no constituye un adicional propio de un determinado escalafón, sino que se trata de una compensación por los gastos incurridos como consecuencia del desempeño de una función determinada, en el caso, chofer de los funcionarios allí consignados y que debe ser 'conforme a la real prestación de servicios'.

Por lo expuesto, se concluye que verificados los extremos requeridos por las normas precedentemente citadas y certificada la existencia de crédito presupuestario por el área competente, no se advierte óbice para el reconocimiento de la mentada compensación.

Subsecretaría de la Gestión Pública Expediente Nº 52216/06. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Nº 608/07

JUAN MANUEL ABAL MEDINA Subsecretario de la Gestión Pública Jefatura de Gabinete de Ministros e. 29/08/2007 Nº 553.771 v. 29/08/2007 CONTRATACIONES DELARTÍCULO 9º DE LA LEY MARCO DE REGULACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO NACIONAL Nº 25.164. ADICIONAL POR MAYOR CAPACITACIÓN. IMPROCEDENCIA.

La Administración no se encuentra autorizada para el pago por equiparación del 'Adicional por Mayor Capacitación' al personal contratado bajo la modalidad del artículo 9º de la Ley Marco de...

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