Dictamen Nº 608/2007 de la Oficina Nacional de Empleo Público

Fecha de disposición29 Agosto 2007
Fecha de publicación29 Agosto 2007
Número de Gaceta31227

ABOGADOS. Contratación. Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación. Honorarios. Percepción. Cláusula. Designación.

Teniendo en cuenta las necesidades funcionales invocadas que permiten tener por configurada la situación de excepcionalidad prevista en el artículo 66 de la Ley 24.946, resulta procedente el apoderamiento de una abogada en calidad de Asistente del Cuerpo de Abogados del Estado. Sin perjuicio de ello, a efectos de evitar cualquier tipo de cuestionamiento a la personería de los contratados en oportunidad de representar en juicio al Estado Nacional, sería conveniente el dictado de un acto administrativo confirmatorio del anterior, de acuerdo a lo previsto por el artículo 19 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, en el que se deje constancia de la emisión del presente dictamen.

El artículo 66, in fine, de la Ley Nº 24.946 determina que cuando situaciones excepcionales o casos especiales lo hagan necesario, la representación del Estado en juicio, podrá ser ejercida por otros abogados contratados como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado, previo dictamen favorable del Procurador del Tesoro de la Nación.

Los procedimientos establecidos en las Leyes Nº 12.954 y Nº 24.946, que establecen como requisito para la contratación y apoderamiento de abogados el previo dictamen de la Procuración del Tesoro, tienen por objeto el control que, sobre la designación de integrantes o colaboradores del Cuerpo de Abogados del Estado, debe tener su Director.

Previo a efectivizar el apoderamiento de la interesada, deberá incorporarse al contrato una cláusula complementaria que establezca que el contratado no podrá, ni aún finalizado el mandato, y cualquiera fueren las disposiciones de las Leyes de Aranceles nacionales o provinciales que resulten de aplicación y cualquiera fuere la parte condenada en costas, reclamar al Estado Nacional, ni a sus entidades descentralizadas honorarios regulados judicialmente.

Conforme lo determina el artículo 16 de la Ley Nº 12.954, ninguna repartición nacional puede nombrar asesor letrado ni otra clase de funcionario que específicamente ejerza la función para la que precise el título de abogado, sin oír previamente a la Dirección del Cuerpo de Abogados del Estado.

Dict. Nº 124/07, 31 de mayo de 2007. Expte. Nº 4084/04. Dirección Nacional de Vialidad. (Dictámenes 261:248).

Expte. Nº 4084/04

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD BUENOS AIRES, 31 MAY 2007.

SEÑOR ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

Se solicita el dictámen del Procurador del Tesoro de la Nación en los términos del artículo 66 de la Ley Nº 24.946 (B.O. 23-3-98), con relación al otorgamiento de personería a favor de la doctora Hilda Lucía Ríos.

-- I -ANTECEDENTES DE LA CAUSA 1. La reseña de las constancias de la causa ya fue efectuada en el anterior dictamen de esta Casa obrante a fojas 59/61, oportunidad en que se solicitó mi intervención a fin de apoderar a una serie de profesionales y al que me remito en honor a la brevedad.

En este nuevo requerimiento se señaló la necesidad de reforzar el plantel de abogados de la Dirección Judicial Capital dependiente de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de ese Organismo, a fin de contar con profesionales especialmente capacitados para afrontar la defensa en juicio del Estado Nacional (v. fs. 117/ 120; 132 y 133).

  1. Se encuentran agregados los siguientes antecedentes de la profesional cuyo apoderamiento se pretende:

    2.1. Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad (v. fs. 121/122).

    2.2. Fotocopia certificada de la CREDENCIAL DE ABOGADO (v. fs. 123).

    2.3. Fotocopia certificada del título de abogada expedido por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (v. fs. 124).

    2.4. Currículum Vital suscripto por la interesada (v. fs. 125/128).

    2.5. Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (v. fs. 129).

    2.6. La Declaración Jurada de la interesada en la que consta que no se encuentra alcanzada por las incompatibilidades previstas en el artículo 43 del Decreto Nº 34.952/47 (B.O. 13-11-47), en el artículo 47 de la Ley Permanente de Presupuesto Nº 11.672, T.O. 1999 B.O. 7-7-99, actual art. 64 del T.O. 2005 (B.O. 139-05), en el Artículo 10 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5/00 (B.O. 2-2-00) y en el artículo 1º del Decreto Nº 894/01 (B.O. 13-7-00) (v. fs. 130).

    2.7. La renuncia a percibir honorarios judiciales del Estado Nacional o de sus entidades descentralizadas por las labores desarrolladas como abogada apoderada y/o patrocinante judicial de la Dirección Nacional de Vialidad. Incluso una vez culminado el mandato (v. fs. 131).

  2. En este estado del trámite se requiere mi intervención (v. fs. 133).

    -- II -ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN 1.Advierto, en primer lugar, que lo que se pretende en estos actuados, es el otorgamiento de personería a una abogada ya contratada por la Dirección Nacional de Vialidad, para lo cual se requiere la opinión favorable de esta Casa que exige el artículo 66 in fine, de la Ley Nº 24.946.

    (el resaltado me pertenece).

    2.2. Por su parte, la Ley Nº 24.946, en su artículo 66 in fine, determina que Cuando situaciones excepcionales o casos especiales lo hagan necesario, tal representación podrá ser ejercida por otros abogados contratados como servicio de asistencia al Cuerpo deAbogados del Estado, previo dictamen favorable del Procurador del Tesoro de la Nación (el destacado me pertenece).

    2.3. Los procedimientos que las leyes reseñadas establecen --que para la contratación de abogados será...

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