Dictamen Nº 560/2007 de la Oficina Nacional de Empleo Público

Fecha de disposición15 Agosto 2007
Fecha de publicación15 Agosto 2007
Número de Gaceta31218

Curso y operación del sistema de control tarifario telefónico computarizado.

A partir del 17 de febrero de 1995 por Orden del día 01/95 es designado Encargado del Departamento de Obras y Servicios.' (fs. 20).

Las piezas agregadas a fojas 32/33 dan cuenta de que el recurrente se notificó del dictado de la Resolución Conjunta ex Secretaría de la Función Pública y Ministerio de Defensa Nº 35/93 el 23 de diciembre del año 2000.

en el Nivel E.

fue dispuesto por Resolución Conjunta de la ex SFP y MD Nº 89 de fecha 31 de agosto de 1992, y agrega que, 'Sin embargo la Resolución Conjunta ex SFP y MD Nº 35 de fecha 01 de octubre de 1993 (fs. 23/30 refoliadas) rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el referido agente, pero haciendo referencia en su artículo 2º a otra disposición, esto es la Resolución Conjunta Nº 036/92, la cual dispuso el reencasillamiento de otros agentes de este Ministerio, pero no del recurrente.

Siendo ello así, considero que la referida Resolución Conjunta ex SFP y MD Nº 035/93 debería dejarse sin efecto, por contener un vicio en la causa, es decir en los antecedentes de hecho y de derecho que justificaron su emisión (art. 7º, inciso b) y 14 inciso b) de la Ley Nº 19.549.' (fs. 48/52).

Señala asimismo que, 'En consecuencia, y al no resultarle aplicable al recurrente, entiendo que debe resolverse preliminarmente el recurso de reconsideración que dedujera contra la Resolución Conjunta ex SFP y MD Nº 89/92, que es la que realmente dispuso el reencasillamiento en el SINAPA'.

Respecto al recurso impetrado entiende que, 'el nivel otorgado al impugnante es coherente con la definición que del mismo enuncia el art. 10 del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 que determina para el nivel asignado, funciones con diversidad de tareas y exigencias de conocimientos y pericia en la aplicación de técnicas específicas.

Cabe destacar, que las funciones encomendadas en virtud del nivel conferido pueden comportar la supervisión de las tareas de otros agentes, y supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales establecidas por su superior, con alternativas de simple elección de medios para su desempeño.

En consecuencia, se advierte que las funciones que desempeñaba el recurrente al momento de su reencasillamiento (ver formulario de reencasillamiento glosado a fs 7), se compadecen con el nivel asignado, toda vez que de acuerdo con el punto 5.2. de la Guía para el Reencasillamiento de Agentes que obra...

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