Dictamen Nº 334/2007 de la Oficina Nacional de Empleo Público

Fecha de disposición15 Agosto 2007
Fecha de publicación15 Agosto 2007
Número de Gaceta31218

Nº 6.730.951; Vicepresidente 1º: Alfredo AVELÍN NOLLENS, M.I. Nº 11.118.154; Secretario:

Rosa Ana GRABARINO, M.I. Nº 12.887.129;

Prosecretario: Rolando Pedro AMARFIL, M.I.

Nº 7.945.724; Tesorero: José Agustín PUJADOR, M.I. Nº 6.751.791; Protesorero: Alberto Benjamín ACUÑA, M.I. Nº 22.754.830; Vocales Titulares: Jacinto Roque RODRÍGUEZ,

M.I.Nº 6.736.326; Alberto Carlos FUNES, M.I.

REENCASILLAMIENTO AL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO RECURSIVO.

Debe procederse a rectificar la Resolución Conjunta ex SFP y MD Nº 35/93 en relación al agente; notificada la misma al interesado, deberá sustanciarse en origen el Recurso Jerárquico en subsidio.

BUENOS AIRES, 05 de marzo de 2007

SEÑOR SUBSECRETARIO:

contra la Resolución Conjunta de la ex Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Defensa Nº 89 de fecha 31 de agosto de 1992, por la cual se lo reencasilló en el Nivel 'E' Grado 0 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Decreto Nº 993/91 T.O. 1995) --fs. 1/2--.

A fojas 4, la Delegación Jurisdiccional considera que los elementos aportados no amplían las funciones que desempeña el agente, correspondiéndose las mismas con el nivel asignado en el reencasillamiento y por lo tanto no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa comparte el criterio de la Delegación Jurisdiccional (fs. 5).

La ex Dirección General del Servicio Civil se expidió mediante Dictamen Nº 10561/93 sosteniendo que, merituando los elementos de juicio aportados 'y a la luz de las disposiciones contenidas en la Resolución S.F.P. Nº 112/91 y concordantes, cabe concluir, que el grado de complejidad, responsabilidad y autonomía de las funciones acreditadas, se corresponde plenamente con el Nivel y Grado otorgados por el acto administrativo pertinente, razón por la cual, en opinión de esta Dirección General, resulta ajustado a derecho rechazar la pretensión interpuesta.' (fs. 8).

A fojas 9/10, el recurrente amplía los fundamentos de su recurso señalando que, 'todas las tareas que a continuación detallo son realizadas como secretario y técnico-administrativo del Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales: Organización y realización de desarrollo de las tareas administrativas de las áreas del Departamento. Tramitación y archivo de documentación confidencial. Confección de inventarios de las áreas con su cargo patrimonial. Determinación de prioridades en las tareas, según su importancia y urgencia, y control de calidad de los materiales adquiridos para el mantenimiento del Instituto, debiendo agregar que las mismas son efectuadas según corresponda mediante P.C. con utilitarios Flow Word Perfect Qpro'.

en su segundo recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio están en un todo de acuerdo con las funciones que el mismo desempeña en el Departamento de Obras y Servicios, por lo que esta Jefatura considera viable su reencasillamiento en el Nivel D y Grado que corresponda.' (fs. 19).

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