Dictamen de la Oficina Nacional de Empleo Público

Fecha de disposición04 Julio 2007
Fecha de publicación04 Julio 2007
Número de Gaceta31189

Nº 302/07

BUENOS AIRES, 27 DE FEBRERO DE 2007

ASUNTO: PRODESPAJGM Nº 24/07 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Proyecto. Contratación bajo el régimen del artículo 9° de la Ley N° 25.164.

SEÑOR SUBSECRETARIO:

, para desempeñar funciones de Asesoramiento Técnico Profesional en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por los períodos, categoría y retribución mensual que lucen consignados en el citado ANEXO I, de acuerdo a las previsiones del artículo 9º de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y demás normas complementarias.

Por su artículo 2º se especifica la correspondiente imputación presupuestaria.

En un primer orden, es dable señalar que de la cláusula PRIMERA de los contratos que se acompañan así como de los términos de referencia de estos, surge que los CONTRATADOS prestarán servicios de ASESORAMIENTO TECNICO Y/O PROFESIONAL.

Afs. 199/200, esta Subsecretaria de la Gestión Pública, mediante Dictamen ONEP Nº 116/07, formuló las siguientes observaciones respecto a la equiparación con el grado de los agentes involucrados en la medida:

Respecto al contrato del agente GARCIA se destaca que este se encuentra equiparado al Nivel C Grado 7 del SINAPA. Asimismo, en conformidad con los preceptos del ANEXO I del Decreto Nº 993/91 (t.o.

En el mismo sentido toca hacer referencia a los contratos de las agentes DIANA y DE MARCO.

' Asimismo, como consecuencia de las observaciones reproducidas precedentemente, se expresó como necesario que, a los fines de llevarse acabo la aprobación de las contrataciones en trámite, se describan detalladamente las funciones específicas que han de desempeñar los respectivos agentes en las dependencias de destino, en razón que de los términos de referencia de los contratos en el punto reservado a la descripción de los OBJETIVOS ESPECIFICOS, éstas surgen descriptas de forma genérica no determinando las funciones a desempeñar.

A fs. 202/204, de los presentes actuados la Directora de Administración de Personal del Ministerio de origen se expide formulando, en lo que es dable reproducir, las siguientes consideraciones respecto al criterio articulado por esta Subsecretaria de la Gestión Pública a fs. 199/200, a saber:

las contrataciones en cuestión son propiciadas fijándose remuneraciones equivalentes a nivel C del SINAPA.

Este nivel SINAPA sólo exige como requisito mínimo, la posesión de título secundario completo. Adicionalmente, se pone de resalto que la...

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