Dictamen Nº 33/2007 de la Oficina Nacional de Empleo Público

Fecha de disposición13 Junio 2007
Fecha de publicación13 Junio 2007
Número de Gaceta31175

I Autoridades Partidarias 1) En los cargos para el Congreso Provincial, Consejo Provincial, Consejos Departamentales y Consejos Municipales, se cubrirán por elección directa y secreta de los afiliados, por el sistema de lista y la asignación se hará por el régimen de mayoría y minoría. La mayoría obtendrá el setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos que se elijan y el veinticinco por ciento (25%) de los cargos restantes se distribuirán entre las demás listas participantes, por el sistema D'Hont, siempre que hayan obtenido el ocho por ciento (8%) de los votos válidos emitidos;

en caso que la minoría no obtenga el ocho por ciento (8%) de los votos emitidos, la mayoría obtendrá la totalidad de los cargos que se trate. El sistema para la adjudicación de cargos se aplicará conforme a las siguientes reglas: a) El total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado el mínimo exigible es dividido por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número de cargos que se elijan; b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan dentro de la proporción del veinticinco por ciento (25%) serán ordenados de mayor a menor en igual número de los cargos a cubrir; c) Si hay dos o más cocientes iguales se les ordena en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas y si han obtenido igual número de votos, se practica un sorteo a cargo de la Junta Electoral con la presencia de los apoderados de las listas participantes; d)Acada lista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el acápite b) de este punto. En caso que el número de cargos a distribuir no sea divisible en la proporción que para mayoría y minoría se establece en el presente artículo, el remanente o redondeo se asignará a la mayoría. No se computarán los votos en blanco ni los nulos.

2) Los cargos de Congresales Nacionales del Partido Justicialista, los elige y remueve el Congreso Provincial y su mandato es revocable.

3) Cupo Femenino: Las listas de candidatos para cargos electivos deberán garantizar la integración efectiva de la mujer, en los porcentajes establecidos por la Ley Nacional Nº 24.012 (*) -(*****) 4) En todos los órganos partidarios deberá garantizarse la representación igualitaria de ambos sexos.

Se deberá garantizar la integración del movimiento obrero organizado. (******) II Cargos Electivos 1) Los candidatos a gobernador y vicegobernador serán elegidos por los afiliados en forma directa y secreta en la Provincia como distrito único, a simple pluralidad de votos. La fórmula es indivisible.

2)(*) Los candidatos a Senadores Nacionales y Diputados Nacionales podrán ser elegidos por los afiliados por el voto directo y secreto, por la Lista Completa, tomando la Provincia como Distrito Unico o por el Congreso Provincial.

(*) Modificado por el Congreso de fecha 22/03/ 2007

3) Derogado.(***) 4) Los candidatos a Diputados Provinciales, Concejales Municipales y Convencionales Constituyentes Nacionales, Provinciales y Municipales, serán elegidos en forma directa y secreta por los afiliados de los respectivos distritos electorales por el sistema D'Hont de Representación Proporcional. Los cargos se distribuirán entre las listas participantes que hayan obtenido el cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos, conforme las siguientes reglas de adjudicación: a) El total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado el mínimo exigible es dividido por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número de cargos que se elijan; b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en igual número de cargos a cubrir; c) Si hay dos o más cocientes iguales se les ordena en relación directa con el total de votos obtenidos para las respectivas listas y si han obtenido igual número de votos, se practica un sorteo a...

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