Dictamen de la Oficina Ancional de Empleo Publico Nº 2278/07

Fecha de disposición28 Noviembre 2007
Fecha de publicación28 Noviembre 2007
Número de Gaceta31291
  1. A raíz de una acción judicial interpuesta por la FIA contra ese Ministerio del Interior, un juzgado de primera instancia del fuero contencioso administrativo federal dictó una medida cautelar innovativa opuesta a la doctrina de este Organismo Asesor, que será apelada.

    (Cabe acotar que, según surge de las piezas agregadas en copia autenticada a fs. 4/7 y 8, en dicha medida cautelar se autorizó a la FIA a participar como parte acusadora en un sumario de la Policía Federal Argentina).

  2. Además, la Fiscalía promovió un sumario contra varios prefectos de la Prefectura Naval Argentina (v. copias aut. de fs. 9/46).

    1. A fojas 47/52, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio del Interior expresó que:

  3. En consonancia con lo opinado por esta Procuración del Tesoro de la Nación en Dictámenes 251:711, cabía señalar que la Prefectura Naval Argentina es una fuerza de seguridad y, como tal, está expresamente excluida de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 (B.O.

    27-4-72).

  4. Por otra parte, a su personal se le aplica la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 (B.O. 28-10-69) y su reglamentación --aprobada por el Decreto Nº 6242/71 (B.O. 13-472) y sus modificatorios--, que no prevén la actuación de la Fiscalía.

  5. Además, el artículo 3º, inciso d), de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (aprobada por la Ley Nº 25.164, B.O. 8-10-99) y el artículo 2º, inciso d), del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (aprobado por la Ley Nº 22.140, B.O. 25-1-80) excluyen de su ámbito de aplicación al personal de las fuerzas de seguridad y policiales.

  6. Consecuentemente, la FIA no puede ni iniciar ni ser parte acusadora en un sumario referido a personal de las fuerzas de seguridad.

    1. A fojas 53/55, la Dirección Nacional de Sumarios a Investigaciones Administrativas de este Organismo Asesor ponderó que:

  7. La Policía Federal Argentina es una fuerza de seguridad que se rige por la Ley Para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965 (B.O. 2-4-79 y B.O. 28-5-79).

  8. El personal con estado policial está excluido de la Ley Marco aprobada por la Ley Nº 25.164 (v. art. 3º, inc. d) y del régimen aprobado por la Ley Nº 22.140 (v. art. 2º, inc. d).

  9. El caso de autos es análogo al analizado por esta Casa en Dictámenes 251:711 respecto del personal de la Gendarmería Nacional.

  10. El personal policial y el de seguridad tienen un régimen específico, ajeno al Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467/99 (B.O. 13-5-99) (al que, en adelante, mencionaré como el RIA), que fue dictado para regular el trámite del sumario administrativo disciplinario a fin de aplicar sanciones a los agentes comprendidos antes en el régimen aprobado por la Ley Nº 22.140 y ahora en el aprobado por la Ley Nº 25.164.

    Consecuentemente, las citas del RIA efectuadas en la resolución judicial de autos para respaldar la intervención de la Fiscalía, entre ellas la de su artículo 3º, no son acertadas.

  11. El artículo 3º, incisos a) y b), de la Ley de Organización y Funciones de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas Nº 21.383 (B.O. 20-8-76) y los artículos 45, incisos a) y b), y 49, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946 (B.O. 23-3-98) --que derogó a la...

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