Dictamen Nº 1070/2007 de la Oficiina Nacional de Empleo Público

Fecha de disposición16 Enero 2008
Fecha de publicación16 Enero 2008
Número de Gaceta31324

Cuando los hechos a investigar resultan escindibles o independientes, para un mejor orden y celeridad procesal la autoridad competente al ordenar el sumario puede decidir su tramitación por separado.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nº 467/99, si el trámite debiera suspenderse por estar pendiente la causa penal, el instructor informará de ello a su superior, quedando desafectado del mismo hasta su reapertura.

Dict. Nº 271/07, 26 de septiembre de 2007. Expte. Nº 01-0166668/2007. Ministerio de Economía y Producción. (Dictámenes 262:579).

Expediente 01-0166668/2007

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION BUENOS AIRES, 26 SEP 2007

SEÑORA DIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS:

Se solicita una nueva intervención de la Procuración del Tesoro, pues la anterior obra a fojas 58/65 de estas actuaciones por considerarse 'una cuestión jurídica compleja y opinable' (fs. 96/101).

-- I -1. En los puntos 4 y 5 del capítulo I, del Dictamen de fojas 58/68 se ha hecho referencia a la cuestión disciplinaria y conviene formular algunas precisiones, atento lo expuesto a fojas 96/97.

', que no gozan de estabilidad, recordó la doctrina de este Organismo Asesor (Dictámenes 259:432 y sus citas) que, como excepción, el Poder Ejecutivo Nacional puede ordenar la pesquisa para la averiguación de hechos irregulares atribuidos a tal calidad de funcionarios cuando así lo entendiera pertinente (Dictámenes 259:432 y sus citas).

'En este caso de excepción, es atribución del Presidente de la Nación determinar la jurisdicción en la cual tendrá que tramitar la investigación ordenada, la cual en principio, es la propia donde el hecho se produjo, salvo que decidiera su sustanciación ante la Dirección Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas' (v. Dictámenes 250:283, capítulo I, punto a, y Dictámenes 258:195, capítulo I, punto 2; 259:432).

Además se recordó, ante la tramitación de un proceso penal, lo expuesto en Dictámenes 253:456, capítulo I, punto 4.: 'se trata de una facultad de excepción, por lo cual, debe extremarse su ponderación, máxime, cuando está en marcha un proceso penal dirigido a esclarecer la posible responsabilidad penal en que pueden haber incurrido tal calidad de funcionarios (tal criterio fue indicado, en su momento, en Dictámenes 139:334, capítulo III).' (fs. 64 vta.).

  1. Una situación diferente es la de los agentes que se encuentran comprendidos por el régimen disciplinario de la LMREPN.

    En el punto 5 del capítulo I de la opinión vertida (v. fs. 61vta./63vta.) se indicó que cuando 'los hechos a investigar resultan escindibles o independientes, para un mejor orden y celeridad procesal la autoridad competente al ordenar el sumario puede decidir su tramitación por separado (v. Dictámenes 212:104, punto II, c.5.; 213:35; 253:653; 261:149, capítulo I, punto 5.)'.

    También se dijo sobre el sumario administrativo disciplinario 'cuyo objeto abarcaría los hechos descriptos, en prieta síntesis, en el punto 3, comprendería a los agentes que prestaron tareas en el INDEC' (v. fs. 62), que 'su vinculación, para el supuesto de darse los extremos establecidos en el artículo 61 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto Nº 467/99 (RIA, Dto. Nº 467/99), después de practicadas las diligencias que el instructor considere adecuadas para el esclarecimiento del hecho, dependerá de su relación de empleo público, es decir, que se encuentren regidos por la LMREPN --o un régimen disciplinario similar--' (fs. 62 y vta.).

    Asimismo, aún cuando pudiera estar involucrado algún agente que pudiera habilitar la competencia de la Dirección Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas, se recordó que, previamente, debe cumplirse la reiterada doctrina de esta Procuración del Tesoro (cfr. fs. 62vta./63), como lo relativo a la categoría de revista del agente imputado (217:39; 236:119; 246:268 y 261:149).

  2. Formuladas tales aclaraciones sobre 'las precedentes aclaraciones procedimentales' (fs. 97), la Dirección de Asuntos Jurídicos del INDEC lleva a cabo, a fojas 97/99 (v. también fs. 100), una argumentación que guarda similitud con lo expuesto en el punto 4, del capítulo I del Dictamen de fojas 58/65, respecto de la elección de la...

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