Dictamen Nº SJ-14655/2018 de Superior Tribunal de Justicia, 06-09-2023

Fecha06 Septiembre 2023
Número de expedienteSJ-14655/2018
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes


C.. E.. Nº SJ-14655/18 caratulado: “Acción de Inconstitucionalidad: El Mundo del P. S.R.L. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy”------------------------






SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:





-I-



A fojas 36/56 vuelta se presenta el Dr. M.R.P.W., en representación de El Mundo del P. S.R.L. y deduce acción de inconstitucionalidad en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 365 y cctes del Código Tributario Municipal. (Modificado por la Ordenanza 5988/2010) y del art. 90 y cc de la Ordenanza Tarifaria 6985/2016 y toda otra norma que la modifique o sustituya, en virtud de las cuales el fisco municipal pretende exigir el pago de la llamada “Tasa de Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene”.



Señala que mediante la Ordenanza Municipal Nº 3898/2003, el Consejo Deliberante de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy sancionó el Código Tributario Municipal, estableciendo en el art. 190 un tributo denominado “Tasa de Servicio de Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene”.



Posteriormente mediante la Ordenanza 5988/2010 la “Tasa de Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene” se trasladó al art. 365 y siguientes del Código Tributario Municipal, modificándose el texto original de la Ordenanza Nº 3898/2003.



Transcribe el artículo 365 y concluye que- tal como surge del tenor literal de la norma- el tributo pretende retribuir inspecciones en establecimientos oficinas, depósitos y en general en locales y debería ser abonado por cada local. Sin embargo-afirma el accionante- el código establece que el cálculo del tributo municipal en cuestión debe realizarse sobre la base de los Ingresos Brutos devengados en cada periodo fiscal (art. 375 Código Tributario Municipal) sin hacer ninguna alusión a cada local a los que debe aplicarse una alícuota (art. 381) que es fijada por el Consejo Deliberante



Advierte que actualmente rige la Ordenanza Tarifaria 6985/2016 que establece una alícuota general del 0,4% (artículo 90 Título XXV) como así también monto mínimos y máximos según el tamaño del emprendimiento y el número de locales (art. 91).



Destaca que en los locales de El Mundo de P. nunca se han realizado inspecciones municipales tendientes a preservar la seguridad, salubridad e higiene de los mismos y que si bien en una oportunidad, la Municipalidad realizó una inspección en el local de calle A.B.N.6., lo hizo para constatar el cumplimiento de medidas preventivas de riesgos laborales y realizar recomendaciones pertinentes en el marco de lo previsto por la legislación imperante en la materia, lo cual no solo no forma parte del aspecto material del hecho imponible, sino que además es materia ajena a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.



Expresa que en retribución de esa única e impertinente inspección practicada en un solo local, entre enero y diciembre de 2017, la firma debería haber pagado al municipio en concepto de dicha tasa la suma de $762.262,10 que surge de aplicar la alícuota general del 0,4% sobre los ingresos devengados en todos los locales ubicados en el ejido municipal conforme se acredita con la certificación contable que acompaña.



Agrega que pese a que como se dijo en los locales de la firma nunca se prestaron servicios de inspección, destinados efectivamente a preservar la seguridad, salubridad e higiene, un inspector de la demandada labró el acta 14/2017 de fecha 23/6/2017 en el local de la firma a fin de notificar el requerimiento para que se aporte en el plazo de 10 días hábiles a) comprobante de pago y declaraciones juradas de la tasa mencionada por el periodo enero a abril de 2017 y b) declaraciones juradas del impuesto provincial a los ingresos brutos por iguales periodos fiscales.



Luego con fecha 10/07/2017, se labró el acta final de infracción Nº 11/2017 donde se señala que al no haberse dado cumplimiento al requerimiento anterior, se configura por esta el incumplimiento a las obligaciones formales establecidas por el Código Tributario Municipal vigente



Finalmente por Nota 107/2017 de fecha 01/11/17, se la intimó para que en el plazo de 5 días presente en el Área de Fiscalización de la DGR de la Municipalidad, los papeles de trabajo del Convenio Multilateral, Declaración de Actividades y Facturación por la Jurisdicción 910 –Jujuy de forma previa al inicio del procedimiento de determinación de oficio respecto de la tasa de inspección de Seguridad Salubridad e Higiene



Este cuadro de situación –afirma- motivó la necesidad de obtener la declaración de inconstitucionalidad a fin de evitar la determinación y el cobro de un tributo improcedente.



Señala que ha dicho la doctrina que existe una estrecha relación entre el poder de policía y la facultad de imposición de la tasa y que la Carta Magna provincial expresa claramente en el art. 189 que es competencia de los municipios “la seguridad, higiene y buenas costumbres en los lugares públicos (inciso 5) y en la construcción y seguridad de edificios y otras obras” (inciso 2)



Agrega que a su vez, el art. 57 consigna dentro de las competencias de la provincia “ejercer la vigilancia y velar por el cumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo (inciso 2)



A contario sensu- afirma- cabe concluir que la Municipalidad de San Salvador de Jujuy no puede prestar servicios respecto de los cuales carece de competencia o que corresponden a la competencia de otro organismo.



Por otra parte, expresa que siendo el Estado Municipal el único que se encuentra en condiciones de aportar las probanzas sobre la efectiva prestación del servicio, recae sobre sus espaldas la acreditación de los mismos que presuponen la tasa impuesta.



Advierte que al carecer la tasa en cuestión de la contraprestación efectiva de un servicio, la analogía con el impuesto provincial sobre los ingresos brutos (art 237 y cctes del Código Fiscal) es evidente, generando la doble imposición que precisamente pretende evitar el art. 82 inciso 5 de la Constitución de Jujuy.



Estima que una de las pautas del principio de razonabilidad es la adecuación de los medios utilizados a la obtención de los fines que se persiguen, y que es claro que la utilización de los ingresos brutos devengados como base para obtener el quantum de la tasa de Inspección de Seguridad Salubridad e Higiene, resulta un medio sumamente arbitrario, ya que ninguna relación existe entre los ingresos que genera la actividad de venta de materiales de construcción de esta firma y el servicio de inspección que supuestamente debería prestar el Municipio sobre cada uno de los locales de la firma .





-II-



A fojas 86 y luego de resuelta la media cautelar solicitada, se corrió traslado de la acción de inconstitucionalidad con sus copias respectivas a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, por el termino de quince días conforme lo dispone el art. 5 inc 1 de la ley Nº 4346



A fojas 257/273 se presenta la Dra. M.P.A., en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, con el patrocinio letrado del Dr. L.G.F. y contesta la acción que nos ocupa.



En lo sustancial expresa que conforme surge de fojas 45 y siguientes del expediente administrativo Nº 1611980/2017 “D.ección Gral de Rentas s/ ref Documentación del contribuyente El Mundo del P. S.R.L.”, se adhirió al Régimen Transitorio de Promoción para empresas jujeñas dispuesto en las ordenanzas impositivas desde el año 2011 como exención de pago de la Tasa de Inspección de Seguridad Salubridad e Higiene.



Por tal motivo desde la mencionada fecha, la accionante reviste el carácter de contribuyente exento de la tasa, convalidando su vigencia y aplicación y desde luego su constitucionalidad. Con tal motivo –afirma-por aplicación de la teoría de los actos propios luego haber
...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR