Dictamen N° 167/2008 - Dictámenes 266:178

Fecha de disposición17 Diciembre 2008
Fecha de publicación17 Diciembre 2008
Número de Gaceta31554
Sección II -- Sistema electoral Capítulo I Normativa de Cupo Articulo 53: Para todos los cuerpos orgánicos partidarios y cargos electivos, regirá el sistema de cupos vigente en la Provincia de Fé.
Capítulo II Elección de Cargos Partidarios Artículo 54: Las autoridades de los Centros de Acción y Participación serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados de la respectiva Sección Electoral. El sistema de elección será el de minorías múltiples (setenta por ciento 70%/ veinte por ciento 20%/ diez por ciento 10%), es decir que los cargos serán distribuidos entre las dos o tres listas más votadas, según corresponda, sujeto a las siguientes condiciones: Artículos 55 y 56
  1. La lista que obtenga más votos en la elección se adjudicará el 70% de los cargos a cubrir. La lista que haya resultado segunda en cantidad de votos, siempre que haya obtenido como mínimo un veinte por ciento (20%) de los votos válidos y positivos emitidos, se adjudicará el veinte por ciento (20%) de los cargos a cubrir. En caso de existir una tercera lista y siempre que esta haya obtenido como mínimo el diez por ciento (10%) de los votos válidos y positivos emitidos, se le adjudicará a ella, el diez por ciento (10%) de los cargos en distribución.

  2. Si no existiese una tercera lista o en caso de existir, esta obtuviera menos del diez por cierto (10%), la segunda lista en cantidad de votos, se adjudicará el treinta (30%) de los cargos, si hubiera obtenido más del veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos y positivos, y el veinte por ciento (20%) de los cargos, si hubiera obtenido más del veinte por ciento (20%) y menos del veinticinco por ciento (25%), siempre de los votos válidos y positivos emitidos. En este último supuesto la lista ganadora se adjudicará el ochenta por ciento (80%) de los cargos a cubrir.

  3. En caso de que la segunda lista haya obtenido más del diez por ciento (10%) y menos del veinte por ciento (20%) de los votos válidos y positivos emitidos, se le adjudicará el diez por ciento (10%) de los cargos en distribución.

    En este último supuesto si hay solo dos listas o de existir una tercer lista esta obtuviera menos del diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos, la lista ganadora se adjudicará el noventa por ciento (90%) de los cargos.

  4. En el caso que la segunda y tercer lista hayan obtenido el diez por ciento (10%) de los cargos en distribución respectivamente, la lista ganadora se adjudicará el ochenta por ciento (80%) de los cargos en distribución.

  5. En caso que la segunda lista no haya superado el diez por ciento (10%), la lista ganadora se adjudicará el total de los cargos o disputa.

    Ello, sin perjuicio de que las autoridades del Sector Juventud, tanto en las Secciones Electorales como en el Consejo Directivo, serán electos en la forma y procedimiento que indique el respectivo estatuto del sector.

    Los órganos pertinentes arbitrarán los medios para poner en vigencia el sistema de voto electrónico cuando la utilización del mismo se justifique.

Artículo 55

La elección de las autoridades del Consejo Directivo se regirá por el sistema de mayorías y minorías múltiples, establecido en el artículo precedente.

Artículo 56

Los asambleístas serán elegidos por el sistema D'Hont, con un piso del diez por ciento (10%) de los votos válidos positivos emitidos. La cantidad de asambleístas que corresponde elegir a cada Sección Electoral será de ocho (8) más uno por cada doscientos (200) votos válidos emitidos o fracción mayor de cincuenta (50) en cada una de ellas, en la elección respectiva. Al solo efecto de confeccionar las listas de los mismos, se incluirán ocho (8) candidatos, más uno (1) por cada cien (200) afiliados con que cuenta cada sección, más seis (6) suplentes.

Capítulo III -- Candidatos a Cargos Electivos Artículo 57: Los candidatos a Gobernador, Vice Gobernador, Diputados y Senadores Nacionales, Artículo 58

Diputados y Senadores de la Provincia de Santa Fé, Concejales e Intendentes y demás cargos electivos surgirán por elecciones internas abiertas.

En cada caso, estarán habilitados para votar los afiliados y todos los ciudadanos con domicilio; en el distrito, en la sección, en el municipio y en la comuna respectivamente, siempre que no posean afiliación a ningún otro partido político.

Artículo 58

El número de candidatos titulares y suplentes y las condiciones para serlo surgirán de la convocatoria y la legislación respectiva.

Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista...

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