Dictamen Nº 190/2007 (dictámenes 262:198)

Fecha de disposición21 Noviembre 2007
Fecha de publicación21 Noviembre 2007
Número de Gaceta31286

Es reiterada la doctrina de Procuración del Tesoro en cuanto a que, a tenor del principio de división de poderes, cualesquiera que sean las facultades del Poder Ejecutivo para dejar sin efecto actos contrarios a las leyes, no le corresponde pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de ellas, por revestir el control de constitucionalidad de las normas emanadas del Poder Legislativo una facultad privativa del Poder Judicial (Dictámenes 202: 9, 240: 158, entre otros).

(v. art. 185, Lay Nº 11.683 (LPT) y modificatorias, t.o. Decreto Nº 821/98

B.O. 20-7-98).

Así, la Administración se encuentra con una valla imposible de sortear a la hora de resolver, como en el caso, sobre la legitimidad de normas reglamentarias que han sido dictadas partiéndose de la constitucionalidad de una norma legal cuyo control en tal sentido no le compete.

Por todo ello, considero que el proyecto de decreto adjunto se encuentra en condiciones de seguir su trámite.

Así opino.

DICTAMEN Nº 186

OSVALDO CESAR GUGLIELMINO Procurador del Tesoro de la Nación NOTA: Se publica nuevamente en razón de haber aparecido con error en la edición del 14/11/2007.

e. 21/11/2007 Nº 559.030 v. 21/11/2007 SOCIEDADES DEL ESTADO. Energía Argentina Sociedad Anónima. Contratación. Facultades. Régimen jurídico. COMPETENCIA. Delegación. Acto expreso.

SOCIEDADES DEL ESTADO. Energía Argentina Sociedad Anónima. Contratación. Facultades. Régimen jurídico. COMPETENCIA. Delegación. Acto expreso.

No existen reparos que oponer al proyecto de decreto por el cual se autoriza a Energía Argentina Sociedad Anónima --ENARSA-- a efectuar la contratación para la adquisición e instalación, bajo la modalidad 'llave en mano' de 7 unidades turbogeneradores a gas por un total de potencia instalada de 1500 megawatts. Siendo el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios quien representa al Estado Nacional en el seno de dicha sociedad, en carácter de accionista mayoritario, nada cabe observar a la instrucción que se le imparte. Tampoco existe escollo jurídico en que el Poder Ejecutivo delegue en ENARSA la concreción de las obras destinadas a adquirir e instalar los turbogeneradores a que se refiere la iniciativa, con fundamento en la atribución contenida en el artículo 2º de la Ley de Obras Públicas, resultando adecuado que a los efectos de llevar a cabo la contratación de que se trata se apliquen las disposiciones, procedimiento y controles previstos en la Ley Nº 13.064. Por último, el Jefe de Gabinete de Ministros cuenta con la facultad de efectuar las reestructuraciones que el Poder Ejecutivo le encomendaría, a través del proyecto en estudio, a los efectos de permitir la concreción de las obras a realizarse.

Si bien de conformidad con la normativa vigente --decreto 238/03--, las facultades y obligaciones que surgen de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 se encuentran delegadas en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ello no obsta al dictado de otra norma de igual rango, posterior y especial, que disponga una delegación puntual con un objeto preciso y limitado, en cabeza de un Ministerio distinto, con competencia específica en el área involucrada (conf. Dict. 248:385).

Dict. Nº 190/07, 17 de julio de 2007. Expte. Nº 01-0260578/2007. Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. (Dictámenes 262:198).

Expte. Nº 01-0260578/2007

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS BUENOS AIRES, 17 de julio de 2007.

SEÑORA DIRECTORA GENERAL DE DESPACHO Y DECRETOS DE LA SUBSECRETARÍA TÉCNICA DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

Se remite a consideración de esta Procuración del Tesoro de la Nación un proyecto de decreto por medio del cual, esencialmente, se instruye al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en su carácter de accionista mayoritario de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), a adoptar los recaudos necesarios en la contratación para la adquisición e instalación, bajo la modalidad llave en mano de 7 unidades turbogeneradores a gas por un total de potencia instalada de 1.500 megawatts, para que la citada sociedad se ajuste a las normas, procedimientos y controles previstos en la Ley Nº 13.064 (B.O. 28-10-47).

-- I -ANTECEDENTES Se han acompañado a estas actuaciones los siguientes antecedentes de la cuestión en consulta.

  1. Copia certificada de la Ley Nº 25.943 (B.O. 3-11-04) de creación de ENARSA (v. fs. 2/4); del Decreto Nº 1692/04 (B.O. 2-12-04) por el cual se aprobó el Estatuto Social de la citada empresa (v.

    fs. 5/14) y de la Ley Nº 13.064, de Obras Públicas (v. fs. 15/25).

  2. Se adjuntó, a fojas 26/29, copia certificada del proyecto de decreto en trámite...

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