Dictamen Nº 15/2007 - (dictámenes 260:068)

Fecha de disposición11 Abril 2007
Fecha de publicación11 Abril 2007
Número de Gaceta31132

UNIVERSIDADES NACIONALES. Autonomía. Incompatibilidades. Inaplicabilidad. ENTIDADES ESTATALES. Concepto.

El rector-organizador es un órgano de las Universidades recién creadas, previsto en la Ley de Educación Superior, que suma a las atribuciones que tiene asignadas el rector las correspondientes al Consejo Superior, de tal manera de posibilitar el proceso de normalización y constitución regular de la nueva universidad, de ahí su carácter transitorio. Su atribuido carácter transitorio en nada afecta la naturaleza del órgano de la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (UNNOBA). El funcionario que ejerce el cargo mencionado, en atención a la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994, no se encuentra sujeto a las normas que rigen al personal perteneciente al ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

El nuevo status jurídico de las universidades nacionales las posiciona institucionalmente en un lugar que se halla exento del control del Poder central.

El objetivo de la autonomía es desvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo, más no de la potestad regulatoria del Legislativo, en la medida en que ella se enmarque en las pautas que fijó el constituyente emanadas de la Constitución Nacional (conf. Fallos 322:842; 326:1355; Dict. 249:74).

La incompatibilidad prevista en el Decreto Nº 894/01 no resulta aplicable a las Universidades Nacionales por tratarse de instituciones independientes del Poder Ejecutivo Nacional; en consecuencia, el Rector Organizador de la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires no se encuentra inhibido de percibir su haber jubilatorio juntamente con el sueldo correspondiente a dicho cargo.

Las entidades estatales manifiestan su actividad y su voluntad a través de sus órganos; el órgano es un conjunto de atribuciones que será luego desempeñado o ejercido por una persona física determinada que, al expresar su voluntad dentro del marco de las funciones conferidas, produce su imputación a la entidad de la que el órgano forma parte. En este marco conceptual se distingue entre el órgano jurídico u órgano institución (el conjunto de atribuciones o competencias) y el órgano físico o individuo (la persona que ejerce las referidas facultades) pero, con independencia del concepto de órgano que se adopte, en todos los casos no constituye una persona diferenciada del ente del que forma parte sino que se confunde como...

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